REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°


Vista la comunicación que antecede en la que el Prefecto Civil de la Parroquia “Ignacio Fernández Peña”, Ejido, Estado Mérida, indica que el penado ENDER RAMÓN ALCANTARA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.782.461, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto en virtud de la decisión de este Tribunal de fecha 24-09-2004, en la cual se le convirtió la pena que le restaba por cumplir en confinamiento en la Parroquia antes indicada hasta el día 12-09-2006; por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la finalización de la conversión antes indicada, observa:

Consta en autos que el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió sentencia en la que condenó al penado ENDER RAMÓN ALCANTARA LÓPEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA.

Es distribuida la causa a este Juzgado; y en fecha 30-04-2001, es dictado auto de ejecución en el que se estableció que la pena la cumpliría el 08-07-2007, y que había permanecido detenido por un lapso de más de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES, pudiendo optar a la conversión de la pena en Confinamiento por haber extinguido más de dos tercios de ésta.

En fecha 24-09-2004, este Juzgado y previa solicitud de parte de la defensa del ante mencionado penado, dictó decisión en la cual acordó la conversión de la pena de presidio que le restaba por cumplir a ENDER RAMÓN ALCANTARA LÓPEZ, en confinamiento en la Conjunto Residencial Los Molinos, Torre 6, piso 1, Apto. N° 1-2, Parroquia “Ignacio Fernández Peña”, Ejido, Estado Mérida.
En este sentido tenemos que el primer aparte del artículo 20 del Código Penal, establece que el penado está obligado a comprobar que está cumpliendo la sentencia a que fuera condenado y a presentarse ante el Jefe Civil de la Parroquia que fue confinado; en este sentido tenemos que al folio 254, cursa comunicación en la que el Prefecto Civil de la Parroquia “Ignacio Fernández Peña”, Ejido, Estado Mérida, indica que el mencionado penado cumplió a cabalidad la conversión de la pena en confinamiento, por lo que el mismo finalizó la pena corporal a que fuera sometido por el Juzgado 27° de Control de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido este Tribunal declara extinguida la responsabilidad criminal del ciudadano ENDER RAMÓN ALCANTARA LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano ENDER RAMÓN ALCANTARA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.782.461, al haber finalizado la conversión de la pena en Confinamiento impuesto por este Tribunal en fecha 12-09-2006, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.-

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión para que a su vez remita copia a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico. CÚMPLASE.-

EL JUEZ (E),



Dr. JORGE TIMAURY.-

EL SECRETARIO,


Abg. RUBEN E. MORALES E.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,


Abg. RUBEN E. MORALES E.-


JT/REME/Carlos.
Causa Nº 12°EJ-485-01.-