REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el auto de ejecución de pena efectuado por este Despacho en fecha 30-01-2002, se estableció que la pena impuesta al penado JOSÉ MARTIN MENDOZA MERLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.713.025, finalizó el día 11-09-2006, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

En fecha 24-01-2002, fue recibida la causa en este Juzgado por distribución aleatoria dándosele entrada, dictándose el 30-01-2002, auto de ejecución de la pena a que fuera sometido por el Juzgado 15° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACIÓN y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACIÓN, en el que se estableció que la pena corporal principal impuesta la penado, culminaría el 11-09-2006.

En este sentido tenemos que el penado JOSÉ MARTIN MENDOZA MERLANO, fue detenido el día 29-09-2001, permaneciendo detenido por UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS, siendo que el penado en comento fue condenado a CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, es evidente el cumplimiento total de la pena principal corporal a que fuera sometido señalada en el artículo 11 del Código Penal, lo ajustado de Derecho en el presente caso es declarar extinguida su responsabilidad criminal conforme a lo indiciado en el artículo 105 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley: DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL que se le impuso al penado JOSÉ MARTIN MENDOZA MERLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.713.025, señalada en el artículo 11 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 ejusdem.

Regístrese, diaricese y déjese copia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ (E),


Dr. JORGE TIMAURY.-

EL SECRETARIO,


Abg. RUBEN E. MORALES E.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,


Abg. RUBEN E. MORALES E.-




JT/REME/Carlos.-
Causa Nº 12°EJ-552-02.-