REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°

IDENTIFICACION DE LA CAUSA


PENADO: YASMINA ROSA RONDÓN DE ZAMORA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valle la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento 22-04-61, de 43 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio escultora, residenciada en la Urbanización Madre María de San José, Edif. 4, piso 4, Apto. 4-A. Los Samanes, Maracay, Edo. Aragua, y titular de la Cédula de identidad N° V-8.554.143.

DEFENSA: A cargo de los Defensores Privados Dres. HORACIO MORALES Y RUBEN LABRADOR.

FISCAL: Representado por la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público, con competencia en materia Penitenciaria y Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: Agavillamiento, Intimidación Pública y Resistencia a la Autoridad.


Visto el informe psicosocial emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, suscrito por la T.S.U. YESENIA BARRIOS y la lic. XIOMARA GONZALEZ, mediante el cual emiten pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada YASMINA ROSA RONDÓN DE ZAMORA, este Tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Régimen Abierto, previamente observa:


Se recibieron las presentes actuaciones ante este Tribunal por distribución aleatoria realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales el día 27 de enero de 2006, y en fecha 30 de ese mismo mes y año se dictó el correspondiente auto de ejecución, determinándose entre otras cosas que la referida penada podía optar a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, a partir del día 26-03-05.

Ahora bien, cursa a los folios 223 al 227 de la 9na pieza de expediente, informe psicosocial, emanado del Centro de Evaluación y diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, donde los expertos antes nombrados, concluyen:“…PRONOSTICO:… La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el caso en atención dispone de las herramientas mínimas para ajustarse al perfil de probacionario, basándonos en:...Existe parcial intimidación y movilización ante sanción privativa de la libertad.-Revela motivación personal de emprender cambios en marco referencial.-El apoyo familiar representado tanto por el grupo primario (hermana) y secundario (hijo) se comprometen a velar por el cumplimiento de las indicaciones impuestas…CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitad.”

Por otro lado del informe conductual remitido por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) inserto al folio 240 de la 8va pieza del expediente, se puede observar que durante la permanencia de la penada en esa Institución, demostró una conducta excelente dedicando su tiempo a labores de pintura de murales, cuadros y otros, artesanía en yeso, bordados en tela y esculturas, así mismo respeto y se sometió a las normativas que se dictan en el área de control de aprehendidos cumpliendo siempre con las actividades que se realizan en el área de esparcimiento entre otros. Igualmente se requirió del Ministerio del Interior y Justicia la certificación de antecedentes penales del penado, evidenciándose que no ha sido objeto de sanciones penales con anterioridad a la presente causa, tal como se evidencia de la certificación que cursa al folio 46.

La disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Tribunal de Ejecución podrá acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo REGIMEN ABIERTO, si concurren las circunstancias siguientes: “1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la reclusión; 3. Que exista pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.”

En el caso particular que nos ocupa consta de autos que la penada antes identificada, se encuentra detenido desde el 26-06-04, habiendo extinguido las una tercera parte de la pena que le fue impuesta, no registra antecedentes penales, presenta un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que no le ha sido otorgada con anterioridad, y no registra sanciones disciplinarias por delito o falta durante el tiempo de la reclusión en el que ha observado buena conducta, por tanto considera quien aquí decide que la penada YASMINA ROSA RONDÓN DE ZAMORA, cumple con todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para que se acuerde en su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.

Durante el sometimiento de la penada a la fórmula de cumplimiento de pena bajo REGIMEN ABIERTO, que se acuerda en su favor se le imponen las siguientes condiciones:

1.- La penada deberá ingresar a un Centro de Tratamiento Comunitario con sede en el Estado Aragua que designe la Coordinador Para el Tratamiento no Institucional Región Central del Ministerio del Interior y Justicia y deberá cumplir estricta y cabalmente con el Reglamento Interno de dicho centro.

2.- La penada deberá reinsertarse al campo laboral a la mayor brevedad posible, debiendo presentar las respectivas constancias ante el delegado de pruebas que habrá de supervisarle.

3.- La penada deberá presentarse ante un Tribunal de Ejecución con Jurisdicción en el Estado Aragua una vez al mes y suscribir en presencia de un funcionario el libro de presentaciones destinado al efecto.

4.- La penada deberá presentarse ante el delegado de pruebas que le sea designado las veces que éste disponga y deberá acatar las recomendaciones que éste le formule.

5.- La penado no podrá salir de la Jurisdicción del Estado Aragua, quedando entendido que no podrá trasladarse al área Metropolitana de Caracas bajo ningún concepto, salvo autorización especial que debe ser primeramente considerada y evaluada por este Despacho.

6.- La penada deberá realizar los trámites pertinentes en Institución Pública o Privada a fin de recibir el tratamiento psicoterapéutico sugerido por el equipo técnico con el objeto de fortalecer las áreas de manejo de conflictos, toma de decisiones y proyecto de vida.

7.-

Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y junto con oficio remitirla al Director de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, con expresa indicación que la penada deberá comparecer ante este Tribunal al día siguiente a aquel en que sea puesta en libertad, para ser impuesta del contenido de la presente decisión y ser remitido a la Coordinación Para el Tratamiento no Institucional Región Central del Ministerio del Interior y Justicia quién decidirá el Centro de Tratamiento Comunitario al que debe ingresar y le asignará el delegado de pruebas que se encargará de su supervisión. Líbrese oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a fin que comisione a un Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción para la supervise y controle el cumplimiento de la medida concedida.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve conceder a la penada YASMINA ROSA RONDON DE ZAMORA, anteriormente identificado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones que han quedado señaladas en la presente decisión. líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y junto con oficio remítase al Director de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con expresa indicación que deberá instruir a la penada del deber que tiene de comparecer ante este Tribunal al día siguiente a aquel en que sea puesta en libertad, para ser impuesta del contenido de la presente decisión y ser remitida a la Coordinación Para el Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia quién decidirá el Centro de Tratamiento Comunitario al que debe ingresar y le asignará el delegado de pruebas que se encargará de su supervisión.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ (E)


DR. JORGE TIMAURY

EL SECRETARIO,


RUBEN E. MORALES ESPINOZA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


RUBEN E. MORALES ESPINOZA


Causa Nro. 933-06
MSGR:-