REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°
Siendo que en fecha 24-07-2006, finalizó el lapso de vigilancia por parte de la autoridad designada por este Tribunal para el cumplimiento de la pena accesoria indicada en el artículo 13 del Código Penal, por parte del penado EDWAR CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.088; este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley, observa:
Consta en autos que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió sentencia en la que condenó al penado EDWAR CORREIA, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DÍAS, NUEVE (9) HORAS, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO, como autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; siendo distribuida la causa a este Juzgado, y en fecha 28-08-2001 es dictado el último auto de ejecución, en el que se estableció que la pena la cumpliría el 08-05-2005, y que la pena accesoria finalizaría el 24-07-2006.
En fecha 31-05-2005, este Juzgado emite decisión en la que decreta la libertad plena del penado mencionado, pero indicando que le restaba por cumplir la vigilancia de la autoridad por un lapso de una cuarta parte de la pena impuesta.
En este sentido, y siendo que en fecha 24-07-2006, el penado EDWAR CORREIA, cumplió con la pena accesoria que le restaba por cumplir, indicada en el artículo 13 del Código Penal, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de una cuarta parte de la pena impuesta, DECLARA CUMPLIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA al penado antes mencionado, conforme a lo indicado en el artículo 11 en relación con el artículo 105, ambos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano EDWAR CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.088, al haber finalizado la sujeción a la vigilancia a que fuera condenado por el Juzgado 7° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en relación con el artículo 105 ambos del Código Penal.-
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión para que a su vez remita copia a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico. CÚMPLASE.-
EL JUEZ (E),
Dr. JORGE TIMAURY.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN E. MORALES E.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN E. MORALES E.-
JT/REME/Carlos.-
Causa Nº 12°EJ-319-00.-