REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º
En fecha 18 de Septiembre del presente año, se recibe en este despacho Informe Técnico, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare I, en la cual el equipo técnico evaluador conformado por la Lic. Minora Reyes y el Lic. Alexis González, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.
A los fines de resolver el pedimento formulado por el penado CORREA PACHECO FELIX EDUARDO, este Tribunal observa, que el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal señala las fórmulas alternativas de cumplimento de pena, entre ellas el Destacamento de Trabajo a la cual el penado puede optar al haber cumplido por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; no obstante señala el mismo artículo otros requisitos y en tal sentido contempla:
“…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
3º Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra Forense.”
De la norma parcialmente referida se observa que para la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo, es menester que concurran además del cumplimiento de Una Cuarta Parte (1/4) de la pena, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; que haya observado buena conducta, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, expedido por un equipo multidisciplinario entre otros.
En tal sentido, en el presente caso el equipo técnico evaluador constituido en el Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare I, le diagnostica al penado CORREA PACHECO FELIX EDUARDO , un pronóstico Desfavorable en el comportamiento futuro considerando dicho equipo que el mencionado penado no cuenta con hábitos a nivel laboral, sus metas actuales son incongruentes, siendo un sujeto làbil, inmaduro e inasertivo, presentando baja autocrítica frente al dolo sin observar culpa ni intimidación, luce inmaduro, infantil susceptible ante la demanda del medio y con actitudes inasertivas en sus vinculaciones interpersonales. En relación al delito cometido no posee autocrítica, luciendo reflexivo e indiferente, sin asumir su culpa ni su responsabilidad, estos elementos no le permiten realizar cambios importantes en su patrón conductual, necesarios para lograr adaptarse satisfactoriamente a la medida solicitada por el Equipo Técnico, lo cual no se ajusta al perfil del Destacamento de Trabajo, por lo que es necesario concluir que debe ser y negado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; administrando justicia en nombre de la Ley, Niega al penado CORREA PACHECO FELIX EDUARDO , quien es Venezolano, natural de Maracay-Estado Aragua, nacido el 13-10-1985, de 21 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.173.182, el Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y líbrese la respectiva boleta de traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario Yare I, a los fines de que gire las ordenes pertinentes para que el traslado del penado identificado en autos Cúmplase.-
EL JUEZ (E),
Dr. JORGE TIMAURY
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
Causa. Nº 936-06
JT*RM*anny.-