REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
En fecha 02 de Octubre del presente año, se recibe en este despacho Informe Técnico emanado de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico del Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare I, en la cual el equipo técnico evaluador conformado por la Licenciada Nelly Páez Trabajadora Social y el Licenciado Ulises Barrios Psicólogo, emiten opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
A los fines de decidir en relación al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ACOSTA FRANCISCO JAVIER, este Tribunal observa, que el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado…”
De la norma parcialmente referida, se observa que para la procedencia del beneficio solicitado, es menester que exista un informe psicosocial favorable por parte del Ministerio del Interior Justicia del penado, en tal sentido, en el presente caso se diagnostica un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, considerando dicho equipo que el ciudadano ACOSTA FRANCISCO JAVIER, “…Posee una débil estructura normovalorativa , vinculado con pares disfuncionales con los cuales desarrolló patrón conductual al margen de la Ley adquiriendo comportamientos facilitas e inmediatitas. Al momento de resolver problemas y conflictos, lo hace de forma inasertiva e inadecuada, no logrando cambios esperados, evidenciándose escasos de aprendizaje de la experiencia legal vivida. No cuenta con los suficientes recursos internos y externos adaptativos para manejar conflictos, teniendo como consecuencia alto riesgo de reincidencia…”, por lo que es necesario concluir que el penado ACOSTA FRANCISCO JAVIER, no puede ser acreedor del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; administrando justicia en nombre de la Ley, acuerda Negar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ACOSTA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.829.856, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público; líbrese boleta de trasladado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ (E),
Dr. JORGE TIMAURY
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
Causa. Nº 544-01
JT*RM*anny.-