REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
En el día de hoy, 05 de Octubre del 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, constituido el Tribunal por la Juez Dra. Mariela Gómez Urdaneta y la secretaria Abg. Xiomara Montilla quien verificó la asistencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal 115° del Ministerio Público, la Defensora Pública N° 08°, no así el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se concede un lapso de espera de media hora al acusado a los efectos de realizarse la presente Audiencia. Vencido el lapso de espera siendo las 10:00 horas de la mañana sin que haya comparecido el mismo, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del libro de presentaciones N° 05, folio 91, llevado por este Tribunal se evidencia que el adolescente no se presenta a este Juzgado desde el día 07-06-2004, incumpliendo de esta manera la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual se traduce en: obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada quince días, impuesta en fecha 25-05-04, SEGUNDO: Oficiar a al Jefe de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que Localicen, Capturen y Trasladen, hasta la sede de este Tribunal en días hábiles y en horas de despacho, al adolescente antes identificado. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.