REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA: 1175-06
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDAD.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha diecisiete (17) de Febrero del dos mil seis (2006), fue celebrada la audiencia de presentación del detenido en la cual la fiscal narra lo siguiente: “…fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, Comisaría Francisco de Miranda en las circunstancia que señala el acta policial inserte a la causa en el folio cuatro (4). Por todo ello solicito se continué el procedimiento por la vía ordinaria, precalificando los hechos como el delito de ROBO EN LAMODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el ultimo aparte de articulo 456 del Código Penal; solicito se le ponga la detención preventiva conforme con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por cuanto se encuentra indocumentado, una vez verificada la identidad, solicito se le aplique la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
En fecha 18-09-06, se recibió expediente original con escrito de Sobreseimiento Provisional, fundamentando tal solicitud en lo siguiente:
“En el transcurso de la presente investigación, no ha sido posible la comparecencia ante este Despacho Fiscal, por parte de la ciudadana NANCY PEDRAZA, a los fines que rinda testimonio en calidad de victima, que esclarezcan la ocurrencia de los hechos, impidiendo de esta manera establecer la conducta desplegada del sujeto activo; así como agotar la posible conciliación entre las partes, tal y como lo establece el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, cabe destacar que hasta la presente fecha no se han podido incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, hecho este que sin lugar a dudas, avala la petición que hoy formula esta Representación Fiscal”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISION
A los fines de ilustrar la presente decisión, resulta necesario destacar lo consagrado en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual expresa:
“Articulo 561: Fin de la investigación. Finalizada la
Investigación, el Fiscal del Ministerio Público
deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando
resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad
inmediata de incorporar nuevos elementos que
permita el ejercicio de la acción”.
Del análisis efectuado en la presente causa, efectivamente de bulto resulta la imposibilidad de incorporar elementos para continuar la investigación y por consiguiente fundamentar una acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se encuentra determinada en ninguna de las actas procesales que componen el presente expediente la concurrencia de la victima en este caso e incluso ni siquiera existe la manifestación expresa de la misma que permita vislumbrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como tampoco el señalamiento de la presunta participación en los mismos por parte del joven de autos. Es por ello que esta Juzgadora quien con carácter suscribe la presente, considera procedente acordar, como en efecto lo acuerda, el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su literal “e” de la supra mencionada Ley.
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