REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTEJUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: 862-04
Visto que en fecha 02 de Octubre de 2006, este Tribunal mediante auto acordó emitir por separado pronunciamiento en torno a la viabilidad o no de lo peticionado por la Fiscal Centésima Décima Quinta con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente en el área Metropolitana de Caracas, atinente al Sobreseimiento de la presente Causa, el mismo se efectúa en esta oportunidad en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha veinte y ocho (28) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), fue celebrada audiencia de presentación del detenido en la cual la fiscal narra lo siguiente: ”…fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, Comisaría Antonio José de Sucre, cuando se encontraban en labores de patrullaje, por el sector de Propatria, específicamente detrás del bloque 8, Sector el posito, parroquia Sucre, avistaron a tres individuos que los mismos se intercambiaban un objeto y al notar la presencia policial optaron por dispersarse rápidamente, por lo cual procedieron a aparcar la unidad policial, dándosele la voz de alto a los tres, practicándole la detención preventiva y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, se les realizó la respectiva inspección, localizándoles al primero de los Ciudadanos en el bolsillo delantero…resultando ser adulto. Al segundo de los sujetos…, quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se le incautó en sus partes íntimas, región testicular, CINCO ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELABORADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVOS CADA UNO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS DE VEGETALES DE PRESUNTA DROGA. Por todo ello califico los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se continúe el proceso por la vía ordinaria tal y como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de esclarecer los hechos y se le imponga la medida cautelar inserta a los literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y por último solicito se fije el día a objeto de realizar la experticia a la supuesta droga incautada…”
En fecha 19-09-06, se recibió expediente original con escrito de Sobreseimiento Provisional, fundamentado tal solicitud en lo siguiente:
“…considera ésta Representación Fiscal que en virtud que hasta la presente fecha, no se ha podido recabar el resultado de la experticia a la droga y por cuanto estamos ratificando dicha solicitud, resultando evidente hasta ahora la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, es por lo que solicito a usted, muy respetuosamente, DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA PRESENTE CAUSA…”
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN
LA PRESENTE DECISIÓN
A los fines de ilustrar la presente decisión, resulta necesario destacar lo consagrado en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual expresa:
“Artículo 561: Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
Del análisis efectuado en la presente causa, efectivamente de bulto resulta la imposibilidad de incorporar elementos para continuar la investigación y por consiguiente fundamentar una acusación en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se encuentra determinada en ninguna de las actas procesales que componen el presente expediente el resultado de la experticia realizada a las evidencias incautada e incluso ni siquiera existe la manifestación expresa de testigo alguno que permita vislumbrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como tampoco el señalamiento de la presunta participación en los mismos por parte de los jovenes de autos. Es por ello que esta Juzgadora quien con tal carácter suscribe la presente, considera procedente acordar, como en efecto lo acuerda, el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su literal “e” de la supra mencionada Ley.
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