REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 17 de octubre de 2006.
196° y 147°

CAUSA: 1153-05

Visto que en fecha 02 de los corrientes, este Tribunal mediante auto acordó entre otros, emitir por separado pronunciamiento en torno a la viabilidad de lo peticionado por la fiscalia 116° del Ministerio Público, atinente al Sobreseimiento Provisional de la presente causa, el mismo se efectúa en esta oportunidad en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


IDENTIDAD OMITIDA.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha veinte y ocho (28) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), fue celebrada audiencia de presentación del detenido en la cual la fiscal narra lo siguiente: ”…fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, tal como consta en el acta policial inserta al expediente al folio cuatro, en tal sentido califico los hechos como el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, solicitando se continúe el proceso por la vía Ordinaria tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de esclarecer los hechos y en virtud de encontrarse indocumentados los adolescentes solicito la detención preventiva de los mismos conforme lo establece el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

En fecha 19-09-06, se recibió expediente original con escrito de Sobreseimiento Provisional, fundamentado tal solicitud en lo siguiente: “…El Ministerio Público considera que lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna en contra de los adolescentes de autos, en razón de que se evidencia que existen contradicciones entre lo explanado en el acta policial y lo manifestado por los adolescentes en la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, hasta la presente data las victimas no han comparecido por ante la representación Fiscal a los fines de ampliar el Acta de Entrevista rendida ante el órgano policial aunado al hecho de que aun no se han recabado las resultas de las experticias que se ordenó le fuesen practicadas a las evidencias incautadas…”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN
LA PRESENTE DECISIÓN

Ahora bien del análisis practicado al expediente efectivamente, resulta obvia la imposibilidad de incorporar elementos para continuar la investigación, y por consiguiente fundamentar una acusación en contra de los adolescentes de auto, por cuanto no se encuentran determinadas en ninguna de las actas la concurrencia de las victimas, así como tampoco consta el resultado de la experticia ordenada, a practicar a las evidencias presuntamente incautadas.

Como colorario a la presente decisión, resulta menester destacar en este asunto lo que al respecto establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”

Siendo ello así, esta juzgadora quien con tal carácter suscribe la presente, considera pertinente acordar lo peticionado por la vindicta pública y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los adolescentes de autos. Así se decide.