REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 18 de octubre de 2006
195º y 146º
CAUSA: N° 834-05

Vista el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 18 de enero de 2006, en la cual este Tribunal acordó plasmar mediante decisión el texto integro del Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida contra los adolescentes FREITES QUINTERO HECTOR DANIEL, PACHECO HERRERA CARLOS OMAR, VÁSQUEZ RIVERA VICTOR ALBERTO Y COLMENARES CABRERA CARLOS EDUARDO, signada bajo el número 834-05 (nomenclatura de este Despacho), en consecuencia este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y para ello hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra el adolescente: FREITES QUINTERO HECTOR DANIEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 09-12-87, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.692.678, de estado civil soltero, residenciado en: Residencia Los Budares, calle Los Budares, sector Llano Alto, torre A, piso 7, apartamento 72 A, hijo de Hector Freites (v) y Nelly Quintero (v), PACHECO HERRERA CARLOS OMAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-11-86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.313.099, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Mata Linda, casa N° 78, Charallave, Estado Miranda, hijo de Carlos Pacheco (v) y Omaira Herrera (v), VÁSQUEZ RIVERA VICTOR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-04-89, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.915.660, de estado civil soltero, residenciado en: Propatria, Casalta, ente Casalta 3 y Casalta 2, urbanización Esperanza, bloque 9, piso 3, apartamento 3, hijo de Alberto Vásquez (v) y Nancy Rivera (v) Y COLMENARES CABRERA CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-02-89, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.915.851, de estado civil soltero, residenciado en: Propatria, Casalta, ente Casalta 3 y Casalta 2, urbanización Esperanza, bloque 10, piso 2, apartamento 2, hijo de Carlos Colmenares (v) y Belkis Cabrera (v). TODOS ESTOS DATOS CURSANTES EN LOS FOLIOS 134 y 135 DEL PRESENTE EXPEDIENTE EN EL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 11 de agosto de 2002, cuando la ciudadana: RICARDOS MAITAN MARÍA MAGDALENA, formuló denuncia ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contra los adolescente de autos, quienes se metieron en su casa y se robaron dos pares de zapatos y trescientos mil bolívares.

Del folios 03, 04 y 05 del presente expediente, cursa denuncia común de fecha 11-08-2004, interpuesta por la ciudadana: RICARDOS MAITAN MARÍA MAGDALENA, por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone: “Bueno, vengo a denunciar a cuatro muchachos que se metieron en mi casa cuando la había dejado sola y se robaron dos pares de zapatos deportivos y trescientos mil bolívares, ellos se llaman Alberto VASQUEZ, el otro se llama Daniel FREITES, el otro se llama Carlos Eduardo HIDALGO y el último se llama Carlos Herrera PACHECO, …”.

En el folio 64 del presente expediente, cursa oficio No. 01-F-116-1362-2005 de fecha 20 de septiembre de 2005, recibido en data 22-09-05, procedente de la Fiscalía Centésima Décima Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por el ABOG. BENITO ARNOLDO HERMAN PEINADO, mediante el cual remitieron constante de sesenta y uno (61) folios útiles, Actuaciones Complementarias de la causa seguida a los adolescentes FREITES QUINTERO HECTOR DANIEL, PACHECO HERRERA CARLOS OMAR, VÁSQUEZ RIVERA VICTOR ALBERTO Y COLMENARES CABRERA CARLOS EDUARDO, signadas bajo el N° G-168.025 (nomenclatura de la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas). Asimismo constante de diez (10) folios útiles, escrito de Acusación de conformidad a lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el folio 75 del presente expediente, cursa auto de fecha 26 de septiembre de 2005, en el cual se acordó entre otras cosas: Darle entrada a las actuaciones bajo el N° 834-05 (nomenclatura de este Despacho) y anexar la Apertura de Averiguación, recibida en data 19 de septiembre de 2002.

En el folio 86 del presente expediente, cursa auto de fecha 19 de octubre de 2005, mediante el cual se acordó: Fijar el Acto de Audiencia para Imponer a los Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día MIÉRCOLES 02 de noviembre de 2005 a las 11:00 horas de la mañana y librar las correspondientes boletas de notificación.

En los folios 115, 116, 117 y 118 del presente expediente, cursa Acta para Imponer al Adolescente del Órgano de Investigación de fecha 01 de diciembre de 2005, en la cual se acordó entre otras cosas: Imponer a los adolescentes FREITES QUINTERO HECTOR DANIEL, PACHECO HERRERA CARLOS OMAR, VÁSQUEZ RIVERA VICTOR ALBERTO Y COLMENARES CABRERA CARLOS EDUARDO, de las medidas cautelares previstas en los literales “c” Y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Especial y se abrió el lapso común de los cinco (5) días previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el folio 119 del presente expediente, cursa auto de fecha 05 de diciembre de 2005, mediante el cual se acordó: Fijar la realización del acto de la Audiencia Preliminar para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2005, a las 10:30 horas de la mañana y librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.

En los folios 134, 135, 136, 137, 138 y 139 del presente expediente, cursa Acta de Audiencia Preliminar de fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual se acordó: “PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la defensa pública, en cuanto a que se decrete la prescripción de la presente causa, y analizadas como han sido las actas cursantes, de donde se evidencia que, efectivamente de la denuncia formulada por la víctima, los hechos ocurrieron en fecha 01-08-02, por lo que a la presente data ha transcurrido más del tiempo a que se contrae el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que opere la prescripción, es por lo que este Tribunal así lo acuerda, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. SEGUNDO: Se acuerda plasmar mediante decisión el texto integro del sobreseimiento definitivo…”.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que:

“Prescripción de la acción penal. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas”.

El artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, taxativamente establece que:

“El Sobreseimiento procede, cuando:
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

El artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
8º La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

El artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que:

“Artículo 537. Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil.”

El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la ciudadana ABOG. OLGA MOSQUERA, Defensora Pública Décima Quinta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en el Acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de enero de 2006, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, una vez analizadas las actas del expediente resulta acreditada la comisión de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 5° y 9° del Código Penal Venezolano; desprendiéndose que los hechos ocurrieron en la siguiente fecha: 01-08-02, en virtud de la denuncia incoada por la ciudadana RICARDOS MAITAN MARÍA MAGDALENA, por lo que a la data del día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) años, DOS (02) meses y DIECISIETE (17) días; tiempo éste superior al establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente transcrito para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir éste tipo de hecho punible; por tales razones, esta Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes FREITES QUINTERO HECTOR DANIEL, PACHECO HERRERA CARLOS OMAR, VÁSQUEZ RIVERA VICTOR ALBERTO Y COLMENARES CABRERA CARLOS EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO
D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes FREITES QUINTERO HECTOR DANIEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 09-12-87, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.692.678, de estado civil soltero, residenciado en: Residencia Los Budares, calle Los Budares, sector Llano Alto, torre A, piso 7, apartamento 72 A, hijo de Hector Freites (v) y Nelly Quintero (v), PACHECO HERRERA CARLOS OMAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-11-86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.313.099, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Mata Linda, casa N° 78, Charallave, Estado Miranda, hijo de Carlos Pacheco (v) y Omaira Herrera (v), VÁSQUEZ RIVERA VICTOR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-04-89, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.915.660, de estado civil soltero, residenciado en: Propatria, Casalta, ente Casalta 3 y Casalta 2, urbanización Esperanza, bloque 9, piso 3, apartamento 3, hijo de Alberto Vásquez (v) y Nancy Rivera (v) Y COLMENARES CABRERA CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-02-89, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.915.851, de estado civil soltero, residenciado en: Propatria, Casalta, ente Casalta 3 y Casalta 2, urbanización Esperanza, bloque 10, piso 2, apartamento 2, hijo de Carlos Colmenares (v) y Belkis Cabrera (v), todos estos datos cursantes en los folios 134 y 135 del presente expediente en el acta de Audiencia Preliminar, en la presente causa signada con el número 834-05 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, al décimo octavo (18) días del mes de octubre del dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA

ABOG. JENNIFER VALVERDE BONILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que
antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
Expediente: N° 834-05
LKLS/JVB/ab