REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

“ACTA PARA OIR AL IMPUTADO”

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. CARMEN CELESTE PEREIRA M. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. MARYURI TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 116 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Comisaría Antonio José de Sucre, el adolescente (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público Nº 5 DR. SERGIO MONCADA. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. MARYURI TORRES, Fiscal Auxiliar 116º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (4) y vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados.(se deja constancia que la representante fiscal le dio lectura al acta policial y las entrevista que cursan en las actas procesales). Precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES, ROBO GENERICO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 413, 455 y 376 Código Penal Vigente respectivamente, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes; solicito que le sea acordada al adolescente la detención para identificación, en virtud de que no portaba para el momentos de los hechos identificación alguna, asimismo solicito se ordene el traslado a la MEDICATURA FORENSE, a los fines de realizar reconocimiento Medico Legal, consigno oficios Nº 1783-06 dirigido a la ONIDEX anexo R-9 realizado al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y Nº 1784-06 dirigido a la Medicatura forense; una vez ejecutada la comparación dactilar de la identificación del adolescente, solicito se acuerde medida cautelar prevista en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es mas que la presentación tres veces por semanas hasta obtener las resultas de la comparación dactilar y así como la prohibición de acercarse a las victimas, es de menester del Ministerio Publico agotar la vía de conciliación en virtud de los delitos precalificados, una vez realizado el reconocimiento medico legal, se deberá compulsar a la Fiscalia Superior por no ser de mi competencia, a los fines de realizar los tramites correspondientes en cuanto las lesiones causadas al adolescentes. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente LUIS XAVIER MIRANDA quien expuso: “Yo no me acuerdo de nada, lo único que me acuerdo es que un señor en una moto me llevo a los bomberos a nebulizarme. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. SERGIO MONCADA, quien expone: “Me adhiero a la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y a la detención para identificación solicitada por el Ministerio Publico a los fines de realizar la comparación dactilar, en virtud de que para el momento de la aprehensión no portaba identificación alguna, asimismo solicito que el Ministerio Publico realice los tramites correspondientes a los fines de que algún familiar consigne algún documento que lo identifique, solicito que una vez pasada las 96 horas de la detención se proceda con las medidas del articulo 582 numeral “c” y “f” de la ley especial, solicito se le practique un examen medico legal debido a las lesiones que presenta el adolescente, por se un delito por el cual no es procedente la privativa se debe agotar la conciliación, y por ultimo solicito copias simples de la acta de aprehensión y la presente acta de audiencia. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, ROBO GENERICO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 413, 455 y 376 Código Penal Vigente respectivamente, pudiendo variar las mismas en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de la detención preventiva conforme al articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las medidas cautelares prevista en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la misma ley, debiendo presentarse por ante la sede de este Tribunal los días lunes, miércoles y viernes, tres veces por semana, y prohibición de acercarse a las victimas. por ser proporcional y ajustada a derecho, tomando en consideración la entidad del delito precalificado y las circunstancias que de las actas que cursan a los autos, hacen presumir la participación del adolescente en los hechos expuestos por el Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de egreso del órgano aprehensor. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a agotar, en la oportunidad correspondiente, la vía conciliatoria. QUINTO: Se acuerda ordenar el traslado del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de realizar estudio clínico a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitado por el ministerio Publico al cual se adhirió la defensa. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa por ser procedentes y ajustadas a derecho. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a la DOS (2:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ



DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO

FISCAL 116º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. MARYURI TORRES


DEFENSA PÚBLICA Nº 5


DR. SERGIO MONCADA