REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA PARA OIR AL IMPUTADO”
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo las dos y quince (02:15) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. CARMEN CELESTE PEREIRA M. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. MARYURI TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 116 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, el adolescente GUTIERREZ MACHADO DENNYS JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 21.432.732, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 05-05-1989, de profesión u oficio: empaquetador, de estado civil soltero, residenciado en: El Sucre, Carretera vieja Petare Guarenas, estado Miranda, al lado de la casa Nª 37, teléfono: 0414-356-3591, hijo de Delia Alberta Machado (v) y Gerardo Javier Gutiérrez, debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público Nº 4 DR. MARCO CIMINO. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. MARYURI TORRES, Fiscal Auxiliar 116º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (4) y vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. (Se deja constancia que la representante fiscal le dio lectura al acta policial y las entrevista que cursan en las actas procesales). Precalifico los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFECIANTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes; asimismo solicito se ordene el traslado a TOXICOLOGIA FORENSE y PSIQUIATRIA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar reconocimiento toxicología en vivo y experticia psiquiatrita, consigno oficios Nº 1785-06 dirigido a TOXICOLOGIA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Nº 1786-06 dirigido a PSIQUIATRIA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; solicito se acuerde medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es mas que la presentación tres fiadores que devengue cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, y una vez constituida esta medida se acuerde las establecidas en el literal “c” del mismo articulo, presentación periódica ante el Tribunal cada semana. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente GUTIERREZ MACHADO DENNYS JAVIER quien expuso: “cuando ellos entraron al barrio es decir los policías me consiguieron fumando marihuana, pero yo no tenia esa cantidad que dicen allí, solo lo que me estaba fumando. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. MARCO CIMINO, quien expone: “Visto que el adolescente se declaro consumidor, solicito se le realicen los exámenes establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, difiero de la precalificación dada por el Ministerio Publico en vista de que no le incautaron balanzas, pesas y demás elementos de convicción. Solicito la nulidad absoluta de la aprehensión conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se requiere la presencia de testigos que avalen lo dicho por los funcionarios conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFECIANTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo variar las mismas en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente GUTIERREZ MACHADO DENNYS JAVIER, de las medidas cautelares prevista en los literales “g” y “c” del artículo 582 de la misma ley, debiendo presentar dos (2) fiadores que devenguen cincuenta (50) unidades tributarias, una vez constituida la fianza deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal, cada 15 dias, por ser proporcional y ajustada a derecho, tomando en consideración la entidad del delito precalificado y las circunstancias que de las actas que cursan a los autos, hacen presumir la participación del adolescente en los hechos expuestos por el Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta al órgano aprehensor. CUARTO: Se acuerda ordenar el traslado del adolescente GUTIERREZ MACHADO DENNYS JAVIER, a los fines de realizar estudio psiquiátrico y toxicológico a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitado por el ministerio Publico al cual no se opuso la defensa. QUINTO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa alegando la nulidad absoluta de la aprehensión por no encontrarse testigos presénciales al momento de la detención del adolescente, basándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no establece la presencia de testigos en los delitos de drogas para su aprehensión sino de la inspección de personas, es por lo que no resulta forzoso declarar SIN LUGAR dicha solicitud. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las dos y cuarenta y cinco (2:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
FISCAL 116º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARYURI TORRES
DEFENSA PÚBLICA Nº 4
DR. MARCO CIMINO
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