REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA: N° 516-03
Visto el escrito presentado por la ABOG. CARMEN ROSA MORA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 04-10-06, mediante oficio No. F-111-1555-06, en el cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE), a tenor de lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 568 ejusdem, este Tribunal pasa decidir en la presente causa y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida contra el adolescente: ( NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). TODOS ESTOS DATOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS.-
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación comenzó en fecha 10 de noviembre de 2003, tal y como se desprende del Acta Policial de Aprehensión, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. (Ver folio 03 y vto del presente expediente).
En fecha 10 de junio de 2004, tuvo lugar la realización del acto de la Audiencia Preliminar en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, así como la calificación jurídica del delito que le ha sido imputado y las pruebas presentadas, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes; en consecuencia, vista la Admisión de Hechos formulada por el adolescente (NOMBRE OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal vista la conciliación realizada entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente SUSPENDE el proceso por un periodo de seis (06) meses…SEGUNDO: Se acuerda plasmar mediante decisión la presente decisión de Conciliación para lo cual el tribunal se reserva el lapso legal correspondiente. TERCERO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes…”
A los folios 61,62 y 63 consta en fecha En fecha 14 de Junio de 2004, se dictó Resolución, mediante la cual se acordó Homologar la Conciliación presentada por las partes en el presente procedimiento, y se le impuso reglas de conductas en los términos siguientes:
“PRIMERO: obligaciones de no hacer: Prohibición de involucrarse en hechos que revisten carácter de penal; Prohibición de concurrir personas de dudosa reputación. Obligaciones de hacer: Obligación de incorporarse al ámbito educativo, debiendo consignar por ante este Tribunal la correspondiente constancia de estudios que indique el horario a seguir así como su desempeño educativo cada sesenta días. SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la publicación de la presente resolución…”.
Al folio setenta y nueve cursa oficio No. F-111-1555-06 de fecha 04 de octubre de 2006, procedente de la Fiscalía 111° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ABOG. CARMEN ROSA MORA, y anexo al mismo, constante de dos (02) folios útiles, escrito de Sobreseimiento Definitivo, relativo a la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , igualmente, expediente No. 516-03 (nomenclatura del Tribunal), contentivo de setenta y seis (76) folios.
A los folios 77 vto, y 78 y vto del presente expediente, cursa escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, presentado por la ciudadana Fiscal Centésima Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ABOG. CARMEN ROSA MORA, con fundamento en lo siguiente:
“…Omissis. Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, se observa que ha transcurrido un lapso que supera holgadamente el tiempo del acuerdo conciliatorio aquí presentado como lo es el lapso de seis (06) meses allí impuestos, así como se ha verificado por parte del Ministerio Público el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia de Conciliación, por el adolescente ( NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). (anteriormente identificado), cuyo acuerdo fue homologado por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2004; es por lo que en estricta observación de lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En otro orden de ideas, la ciudadana Representante de la Vindicta Pública fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos:
El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé taxativamente que:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento.”.
Este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 568 ejusdem, toda vez que resulta evidente que el mismo cumplió con las obligaciones pactadas en el plazo fijado. Y ASÍ SE DECIDE
CUARTO
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente ( NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa signada con el número 516-03 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 568 ejusdem, toda vez que resulta evidente que el mismo cumplió con las obligaciones pactadas en el plazo fijado y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA del supra citado adolescente.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en Audiencia para Oír al Imputado de fecha 11 de noviembre de 2003.
TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo, cuido y resguardo.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, al vigésimo tercer (23) día del mes de Octubre de del año dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAM POMBO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAM POMBO.
Causa: N° 516-03
LKLS/MP/hs.
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