REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
JUEZ: DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO.
FISCAL M.P. 111º: DRA. CARMEN ROSA MORA
DEFENSA PÚBLICA 2º: DRA. KELLYS PÉREZ
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
SECRETARIO: BG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
“ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR”
En el día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) horas de la mañana, hora y día fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO, con la Secretaria Abg. JENNIFER VALVERDE BONILLA, encontrándose presente el adolescente acusado (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como la Representante del Ministerio Público, DRA. CARMEN ROSA MORA, la Defensa Pública del adolescente DRA. KELLYS PÉREZ y la representante legal del adolescente, quienes comparecen previa notificación. Seguidamente la Ciudadana Secretaria verificó la comparecencia de las partes y señaló que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez la declara abierta, y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al adolescente arriba nombrado explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al precitado adolescente e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 111° del Ministerio Público DRA. CARMEN ROSA MORA, quien seguidamente expuso: “Comparezco ante esta Audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 570, 648 y 650, literal “c”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ratificar el contenido de la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 18-07-06, cursante a los folios 24 y 25 del presente expediente, en ese sentido esta Representación Fiscal califica los hechos objeto de la presente acusación como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no señalando figura alternativa en la cual se pueda encuadrar el hecho imputado. Asimismo esta Representación Fiscal solicita que, como quiera que el delito calificado en el escrito acusatorio es de mayor entidad al precalificado en la audiencia para oír al imputado, sea acordada la medida prevista en el artículo 581 literal “a” de la ley especial, por considerar el Ministerio Público que el adolescente pudiera evadir el proceso a sabiendas que el delito calificado es uno de aquellos que comporta sanción privativa de libertad. Solicito la aplicación de la sanción de privación de libertad por el plazo de tres (3) años, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea admitida la acusación a si como las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Es todo”. El tribunal, una vez oída la exposición de la representante del Ministerio Público, se pronuncia en lo siguientes términos: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como la calificación jurídica dada a los hechos y las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado: ABRAHAM GRANADO ALVAREZ, quien expuso: “Yo soy inocente de lo que me acusan, porque yo lo que traía ese día era un equipo con cd`s y ellos me bajaron y luego me sembraron. Yo siempre lo que hago es trabajar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa pública DRA. KELLYS PÉREZ, quien expuso: “Vista la admisión de la acusación fiscal y oída la exposición del adolescente, la defensa solicita al Tribunal el pase a juicio. Respecto a la medida cautelar, si bien el Ministerio Público ha dado una calificación distinta a la precalificada en la audiencia para oír al imputado, no es menos cierto que el adolescente ha cumplido fielmente a sus presentaciones desde el mes de febrero del presente año, y el día de ayer fue informado por su defensa de la audiencia pautada para el día de hoy, y el mismo compareció en forma voluntaria, por lo que considero que los argumentos expuestos por la representación fiscal no tiene fundamento para que le sea sustituida la medida cautelar que le fuera acordada; y en ese sentido consigno constancia de trabajo del adolescente y solicito que le sea extendido el régimen de presentación a cada quince (15) días. La defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, a fin de preguntar y repreguntar a testigos y expertos que aporte el Ministerio Público. Es todo. Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, del Adolescente y de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas promovidas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, quien las apreciará para su valoración. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento de dicho adolescente. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar quien aquí decide, que el adolescente de autos ha dado fiel cumplimiento a la misma, por lo que no existen fundados motivos para presumir que el adolescente de autos evadirá el proceso. En relación a la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda agregar a los autos la constancia de trabajo del adolescente, sin embargo no modifica el régimen de presentaciones en virtud de que el expediente será remitido a un Tribunal de Juicio. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar el texto íntegro del Auto de Enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la posterior remisión del expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes Penales a fin de que sea asignada la presente causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de conformidad con el artículo 580 de la Ley mencionada supra. CUARTO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Remítase el respectivo expediente en su oportunidad legal. Terminó. Se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ
Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
DRA. CARMEN ROSA MORA
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. KELLYS PÉREZ
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