REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Caracas, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1107.06
JUEZ: Dr. JOSE MARIA GALINDEZ F.
FISCAL: Dra. ROSA ELENA PEREZ
Fiscal (AUX) N° 112° del Ministerio Público.
IMPUTADO: Identidad Omitida
DEFENSOR: DR. RAUL FLORES
SECRETARIA: Abg. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M

En el día de hoy, 31 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijados de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado en contra del adolescente Identidad Omitida, venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, nacido en Caracas en fecha 01.12.90; sin cedular, de profesión u oficio indefinida, hijo de Yolanda Silva, domiciliado en la zona 3 del Barrio Las brisas, Charallave, Edo. Miranda; a quien se le imputa la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal Vigente. Constituido el Tribunal por el Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, Juez Titular Octavo en funciones de Control, y la Secretaria ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M, el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y en consecuencia se constató que se encuentran presentes el Fiscal (A) N° 112° del Ministerio Público, Dra. ROSA ELENA PEREZ, el adolescente Identidad Omitida, acompañado por su Defensor Público Nº 17, Dr. RAUL FLORES. Seguidamente se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, convocada con motivo de la acusación presentada por el Fiscal (AUX)112º del Ministerio Público, DRA. ROSA ELENA PEREZ, en contra del adolescente acusado, a quien se le imputa la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal Vigente. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley, las cuales se traducen en la Remisión, La Conciliación y la Admisión de los Hechos; así mismo se le advierte al joven acusado que de conformidad con el artículo 577 Eiusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se les tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en el numeral 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACTO SEGUIDO, SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ROSA ELENA PEREZ, QUIEN EXPONE: “ Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad legal, el cual esta inserto a los folios 52 al 58 del expediente. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO, DR. RAUL FLORES, QUIEN EXPUSO: “La defensa manifiesta al tribunal, que mi defendido no posee identificación alguna, por cuanto de conversaciones con el mismo, ha manifestado que nunca ha sido presentado civilmente y por lo tanto nunca ha cedulado, por lo que la acusación presentada por la Fiscalia, no cumple con uno de los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello solicito se suspenda la realización de esta audiencia hasta tanto se logre la identificación del adolescente, por cuanto no sabemos si realmente es menor de edad o por el contrario ya tiene la mayoría de edad; así mismo solicito al tribunal la libertad de mi defendido en virtud que el mismo lleva detenido mas de 6 meses, sin que dentro de este lapso se haya podido dar cumplimiento a la fianza solicitada por el tribunal, para lo cual he solicitado la revisión de dicha medida, solicitando un informe socio económico, el cual reposa en las actas de la presente causa; por otro lado, se encuentra presente la hermana del adolescente quien es mayor de edad y civilmente identificada, quien se puede hacer responsable por el adolescente a objeto de tramitarle lo concerniente a la obtención de la tarjeta de presentación en el lugar de su nacimiento para posteriormente obtener su Partida de Nacimiento a fin de procurarle su Cedula de Identidad y así lograr su plena identificación, todo ello para realizarlo por ante el Consejo de Protección correspondiente, en el cual ya realizo el mismo procedimiento con un hermano menor de mi defendido. Por ello solicito se le modifique la medida de fianza por alguna de las otras establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las que se pueda asegurar las resultas del proceso. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A OBJETO DE QUE EXPONGA: “ La Fiscalia solicita que se suspenda la realización de la presente audiencia hasta tanto sea verificada la identidad del adolescente acusado, y solicita que se le mantenga la medida cautelar establecida por cuanto se trata de un delito de los que amerita como sanción definitiva la privación de libertad, tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. EN ESTE ESTADO EL JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, TOMA LA PALABRA Y EXPONE.” Visto la exposición de las partes en la presente audiencia y revisado como ha sido el escrito acusatorio, del cual se evidencia que falta uno de los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la identificación plena del acusado, así como la falta de figura alternativa, requisitos estos que vician la acusación presentada, los cuales deben ser subsanados por la vindicta publica, en tal sentido, este tribunal, siendo la oportunidad legal y en virtud de la solicitud hecha por la Defensa Publica a la cual se adhirió la fiscalia, acuerda: PRIMERO: Suspender la realización de la presente Audiencia Preliminar hasta tanto el adolescente acusado sea plenamente identificado y la Vindicta Publica subsane el error de forma en cuanto a la falta de figura alternativa de la calificación jurídica. En virtud de ello se insta a la Defensa y a la Fiscalia a objeto de que coadyuven en la obtención de la identificación del adolescente para que una vez obtenida se fije oportunidad para realizar la presente audiencia. SEGUNDO: En cuanto a la Revisión de la medida Cautelar solicitada por la Defensa Publica, este tribunal considera que visto que han transcurrido mas de 6 meses, dentro de los cuales se ha evidenciado que ha sido imposible por parte del adolescente cumplir con la medida de fianza solicitada por este despacho en su oportunidad, haciéndola por consiguiente de imposible cumplimiento, este juzgador considera ajustado a derecho modificar la Medida Cautelar y en su lugar imponer al adolescente acusado de las Medidas Cautelares insertas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el adolescente deberá someterse a la vigilancia y supervisión de su hermana, ciudadana JOHANA DEL CARMEN SILVA, titular de la Titular de la Cédula de Identidad.: 18.816.749; la cual por acta de compromiso que se le tomara al finalizar la audiencia, se comprometerá bajo fe de juramento y ante este tribunal a realizar las diligencias pertinentes ante los organismos correspondientes a objeto de obtener la Partida de nacimiento del adolescente y por consiguiente su respectiva Cedula de Identidad con la ayuda de la fiscalia y la defensa y la obligación de presentarse por ante este despacho los días lunes, miércoles y viernes de cada semana entre un horario establecido entre las 8.30 a.m. y las 3:00 p.m. TERCERO: Librese la correspondiente Boleta de Egreso del Centro Evaluación de Coche. CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme lo establece el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:30 horas de la mañana se dio por concluida la audiencia.