REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Caracas, 04 de octubre de 2006
196° y 147°



RESOLUCIÓN QUE SUSPENDE LA CAUSA A PRUEBA

I

En fecha 03 de octubre del año 2.006, se llevó a cabo en la sede de este Despacho AUDIENCIA DE CONCILIACION en la causa seguida en contra de la adolescente de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de oír al Fiscal, a la Defensa y a la adolescente imputada, quien ofreció cumplir con las condiciones estipuladas por la Fiscal del Ministerio como requisito para proceder a la conciliación, en representación de la víctima en este caso, como es la colectividad, es por lo que este Juzgado Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resolvió homologar el preacuerdo conciliatorio, por tratarse el hecho investigado de aquellos que no aparecen dentro del elenco de delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requisito indispensable para que se dé la conciliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 564 eiusdem.
Efectivamente, la responsabilidad que asume el adolescente, de cumplir las condiciones impuestas permite demostrar la disposición que tiene de redimirse y tomar consciencia de que su comportamiento ha sido inadecuado, a cambio, el Estado lo exime de la prosecución sometiendo a prueba el comportamiento futuro por el plazo fijado en la resolución, cumplidas las condiciones impuestas puede regresar a su medio social con la posibilidad de continuar su vida sin máculas.
La conciliación es una vía de política criminal consagrada en la Ley especial a los adolescentes, a través de la cual se les ofrece una segunda oportunidad, por tratarse de ciudadanos en proceso de formación de su personalidad donde aún no se ha adquirido toda la madurez psíquica, lo que los hace proclives a engancharse en situaciones que irremediablemente los conduce a la comisión de hechos sancionados en las leyes penales.
Dicho acuerdo suspenderá el proceso por el plazo de seis (6) meses, durante el cual la adolescente cumplirá a cabalidad con las condiciones pactadas, debiendo la Fiscalía solicitar, al término del plazo fijado, el Sobreseimiento Definitivo de la causa; caso contrario, se procederá por el trámite de la vía ordinaria, debiendo hacer efectiva la eventual acusación presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley especial.

II

ADOLESCENTE: de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los hechos que se atribuyen a la adolescente se traducen en que siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde del día 29-4-2006, funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana fueron informados que en el Centro Comercial Galerías Ávila ubicado en la avenida Andrés Bello con Urdaneta, el Servicio de Seguridad de dicho establecimiento había incautado a una joven una bolsa contentiva de presunta Marihuana, razón por la cual se inició la investigación correspondiente.
La Fiscalía del Ministerio Público calificó el hecho como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando como sanción, en caso de comprobarse la responsabilidad de la joven, la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el plazo de dos años, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
Durante la audiencia celebrada en fecha 03-10-2006, la ciudadana Fiscal 113° del Ministerio Público presentó oralmente al Tribunal las condiciones exigidas a la adolescente imputada como condición para llegar a la conciliación en la presente causa, dichas condiciones fueron aceptadas por la imputada señalando “estoy de acuerdo con las obligaciones dichas por el Fiscal del Ministerio Público y me comprometo a cumplir, porque es algo que me favorece, es todo".
A continuación el Tribunal impuso a la adolescente las siguientes obligaciones
1.- Régimen de presentación: deberá presentarse una (1) vez al mes ante la sede de este Tribunal Noveno de Control.
2.- Tratamiento para el consumo de drogas: La joven imputada deberá culminar el tratamiento que se le está aplicando a los fines de erradicar su adicción a la marihuana y una vez concluido el tratamiento deberá ingresar al Sistema Educativo Regular, de manera que adquiera herramientas para el desempeño de su vida futura.
3.- Se impone a la joven la prohibición de comunicarse con personas que puedan incidir en su reincidencia en el consumo de drogas.
Se fija el lapso de seis (6) meses para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, por lo cual queda suspendido el proceso a Prueba por el mismo lapso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección Niño del Adolescente.
Una vez cumplido el tratamiento, previa verificación por el Tribunal del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adolescente, la Fiscalía del Ministerio Público deberá presentar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en caso contrario deberá hacer efectiva la eventual acusación presentada al Tribunal.

IV
Este Tribunal Noveno de Control advierte a la joven imputada que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y a este Tribunal.
Durante el lapso de cumplimiento de las obligaciones estipuladas queda suspendida la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

V
Por todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la ley declara homologada la presente conciliación, por lo que acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el plazo de seis (6) meses, el cual comenzará a contarse a partir de la presente fecha, teniendo como fecha de conclusión, de cumplirse las obligaciones pactadas, el día cuatro (4) de abril de 2007.

Se acuerda oficiar a la FUNDACION JOSE FELIX RIVAS, en la localidad de San Juan de Los Morros del Estado Guárico a los fines de hacer de su conocimiento que la joven de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se encuentra a partir del día de hoy obligada a cumplir el tratamiento que se le sigue en dicha institución, razón por la cual la joven queda oficialmente sometida a orientación y supervisión por dicha institución hasta tanto concluya el tratamiento al cual está siendo sometida para la erradicación del consumo de drogas, en tal virtud, deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento del mismo y los avances alcanzados por la adolescente.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente Resolución en los Libros Copiadores de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil seis.



LA JUEZ,
DRA. MOIRA MARTINEZ ALVAREZ




LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROJAS S.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROJAS S.


EXP:9-C-858-06
MMA/MMA