REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
SALA 106

Caracas, 05 de octubre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 545-04



RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CONCILIACION



Por cuanto en fecha 03-10-06, se recibió en este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, procedente de la Fiscal 115° con competencia en el Sistema De Responsabilidad del Adolescente, Mélida Llorente Gallardo, en la causa iniciada con motivo de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, es por lo que este Tribunal Noveno de Control pasa a explanar la presente resolución, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

De quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Consta en acta policial cursante al folio cuatro y su vuelto del presente expediente que siendo la 1:00 horas de la tarde del día 12 de abril de 2004, funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, cuando se encontraban de servicio de patrullaje entre el Bloque 1 y 3 de Pinto Salinas, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de los funcionarios intentó evadirlos por lo que le dieron la voz de alto y al revisarlo le encontraron en el interior de su bolsillo izquierdo un envoltorio de papel de aluminio contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga, por lo que iniciaron el procedimiento respectivo, siendo la persona detenida el adolescente de autos.


III


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 13-4-2004, el adolescente imputado fue presentado por ante este Tribunal Noveno, oportunidad en la cual le fue impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


En fecha 20-10-04, a solicitud de la Defensa, este Tribunal acordó la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se concediera un plazo prudencial a la Fiscalía para presentar el acto conclusivo y en fecha 4 de febrero de 2005 se concedió un plazo de treinta días a la Fiscalía, presentando ésta acusación en fecha 15-02-05.

En fecha 4 de agosto de 2005, se celebró Audiencia de Conciliación en virtud de la cual las Partes convinieron en agotar dicha fórmula de solución anticipada fijándose al adolescente las siguientes condiciones 1) Consignar constancia de inscripción en el Liceo Juan Vicente González; 2)Continuar con el tratamiento de desintoxicación en la Fundación Venezuela de Ayuda y servicios; 3) Presentarse en el Tribunal una vez al mes; 4) Participar al Tribunal cualquier cambio de Residencia; 5) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas y 6) No concurrir a sitios donde practiquen juegos de envite y azar.

La consecuencia del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio es que el adolescente adquiere el derecho a que se finalice el proceso mediante sobreseimiento.

Efectivamente, la responsabilidad que asume el adolescente, de cumplir las condiciones impuestas permite demostrar la disposición que tiene de redimirse y tomar consciencia de que su comportamiento ha sido inadecuado y a cambio, el Estado lo exime de la prosecución sometiendo a prueba el comportamiento futuro por el plazo fijado en la resolución, cumplidas las condiciones impuestas puede regresar a su medio social con la posibilidad de continuar su vida sin máculas.
La conciliación es una vía de política criminal consagrada en la Ley especial a los adolescentes, a través de la cual se les ofrece una segunda oportunidad, por tratarse de ciudadanos en proceso de formación de su personalidad donde aún no se ha adquirido toda la madurez psíquica, lo que los hace proclives a engancharse en situaciones que irremediablemente los conduce a la comisión de hechos sancionados en las leyes penales.
Por tales razones, quien aquí suscribe considera que resulta más que acertada la solicitud del Ministerio Público en el sentido de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud del cumplimiento de las condiciones pautadas, lo cual fue constatado por este Tribunal y, en consecuencia, se acuerda el sobreseimiento definitivo solicitado. Así se decide.


IV

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado en la presente causa por la Fiscalía 115° del Ministerio Público en la causa que por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley que rige la materia se imputó al adolescente de quien el Tribunal acuerda omitir su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado y, en consecuencia, se decreta igualmente la terminación de la causa, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haberse dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la Conciliación.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia por Secretaría de la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis.



LA JUEZ,
DRA. MOIRA MARTINEZ ALVAREZ




LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROJAS S.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROJAS S.


EXP:9-C-545-04
MMA/MMA