REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 10 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Considerando en fecha 19-09-06, se recibió procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, el oficio N° 424-06 de fecha 16-08-06, relativo al joven adulto: (Identidad Omitida), Expediente Nro 229-03, donde se señala que el tiempo efectivo de cumplimiento de la sanción fue de el de ocho (08) meses y dieciséis (16) días y considerando además que el 03-06-05, oportunidad en que se celebró la audiencia oral y reservada, a los fines de debatir si resultaba procedente o no la cesación de la medida de Libertad Asistida, se acordó la practica de un nuevo computo, el cual se requiere que riele a los autos para que surta su validez y haya certeza sobre el tiempo que resta de la sanción; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales que le confiere en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la reformulación del cómputo que inicialmente fuera practicado en fecha 10-03-06 (folios 119 y 121,2). Provéase lo conducente. Cúmplase
JUEZ ENCARGADA

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.

LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA


ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP N°J1°E-03-229/EBN/mirian.-