REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

CARACAS, 11 de octubre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA
IMPUESTA AL SANCIONADO.
SALA 102

EXP N° 05-285

JUEZ PROVISORIO: DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA Nº 06: DRA LEANNY BELLERA
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA



En el día de hoy, once (11) de octubre de 2006, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al joven, (Identidad Omitida), estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA, LEANY BELLERA, el joven, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:”Yo sigo viviendo en la Guaira y mi delegada está de vacaciones, y consigno constancia de estudios y de trabajo. Es Todo. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Solicito se abra una incidencia a los fines que el joven en el lapso de un (01) mes consigne constancia de estudios y de trabajo. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA N° 06 DRA, LEANNY BELLERA, QUIEN EXPONE:“La defensa se acoge a los solicitado por la Representación Fiscal. Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se cierra la incidencia aperturada en fecha 07-12-04. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal en relación a la apertura de la incidencia para consignar las constancias de trabajo y de estudios en el lapso de un (01) mes y se le fijará nueva audiencia. TERCERO: Se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida podrá dar lugar a la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, según lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. QUINTOO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y veinte (12:20) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.


FISCAL 117 (A)


DRA. ROSA NELLY BUENO



DEFENSOR PUBLICO N° 06.



DRA. LEANNY BELLERA



EL SANCIONADO


Identidad Omitida

LA SECRETARIA



ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
JºE-EXP Nº 04-285/EBN/ata