REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 16 de octubre de 2006
196° y 147°


Visto que en fecha 11-10-06, se celebró la audiencia oral a los fines de resolver la revisión de la medida en la causa Nro. 04-285, seguida al sancionado: (Identidad Omitida), y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 19-09-06, por auto fundado se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 11-10-06 a los fines de resolver la revisión de la cesación de la medida impuesta al precitado joven, de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem. (Folio 83,

SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “Y sigo viviendo en la Guaira y mi delegada está de vacaciones y consigno constancias de estudio y de trabajo Es todo”.

TERCERO: Asimismo, Por su parte la Fiscal del Ministerio Publico Dra. ROSA NELLY BUENO expuso: “Solicito se abra una incidencia a los fines que el joven sancionado en el lapso de Un (01) Mes, consigne constancia de estudio y de trabajo. Es Todo

QUINTO: Mientras que la Defensora Dra. LEANY BELLERA expuso: “La defensa se acoge a lo solicitado por El Ministerio Público. Es todo”.

SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “Se cierra la incidencia aperturada en fecha 07-12-04. Se declara CON LUGAR la petición de formulada por la Representación Fiscal en relación a la apertura de la incidencia para consignar las constancias de trabajo y de estudio en el lapso de un (01) mes y se le fijará una nueva audiencia.
En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) de la segunda pieza, se señala en lo que al Área Psicológica se refiere que el joven no ha presentado cambios de relevancia y que se ha mantenido continuamente en las áreas comprometidas con el desarrollo evolutivo no obstante continúa haciendo esfuerzos por cubrir etapas en cuanto a niveles de reflexión, toma de conciencia de problemática y niveles de discernimiento, se continuará reforzando áreas deficitarias a fin de lograr la adecuada inserción social del joven dentro de los parámetros esperados.


En lo relativo al Area Social, dentro del contexto de la meta que promueve un proyecto de vida, ha logrado sumir coherente de sus necesidades, apropiándose de aspiraciones con capacidad razonada de objetivos, logrando resultados esperados, de allí que la expresión de su toma de decisiones se observa reflexiva, particularmente en la reestructuración de su relación concubinaria ha mostrado un manejo eficiente para abordar la resolución de conflictos y proseguir en el mantenimiento de vínculos diáfanos, asimismo resuelve satisfactoriamente su integración con límites, permitiéndose unas relaciones sociales. En conclusión el joven adulto se proyecta a su familia con roles adecuados de autonomía, autoridad y socialización sana.
Asimismo en lo que corresponde al área laboral y educativa, en cuanto a esta ultima se le viene llevando a cabo el abordaje para atender la parte de sensibilidad del joven, para que retome sus estudios, no obstante aún no ha sido posible la incorporación en el sistema educativo. En cuanto al área laboral tenemos que joven se encontraba trabajando desde el 13-10-05 hasta el 15-02-06 como repartidor de limón en una Red de Franquicia de distribución de la Polar, en el área de Catia La Mar donde dejó de trabajar por que el dueño del camión se retiró de la Franquicia, luego el joven se cambió de empleo para un Auto Lavado donde duró tres semanas por que el salario era muy bajo, posteriormente obtuvo otro empleo en el auto lavado Inversiones KLVZIR, ubicado en la primera estación de PDVSA donde se verificó la actividad en fecha 25-04-06.

SEPTIMO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral a los fines de la revisión de la medida, celebrada en fecha 11-10-06, en relación con el sancionado: (Identidad Omitida), frente al estacionamiento los Pinos, Catia SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 11-10-06, fecha en la cual se celebró la audiencia de revisión de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ (ENCARGADA)

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

Exp.J1Ejec/05-285