REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 16 de octubre de 2006
196° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACION O NO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.



EXP N° 04-286
JUEZ (ENCARGADA): DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
FISCAL 117 (A): DRA. NELLY ROSA BUENO
DEFENSORA PUBLICA: DRA: ANNERIS AVILES
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA




En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2006, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia a los fines de proceder a verificar la procedencia o no del cese de la medida de libertad asistida impuesta en su oportunidad al joven, (Identidad Omitida). Estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, en su carácter de Juez (Encargada) Primero en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. (Encargada) DRA EVELYN BORREGO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA, ROSA NELLY BUENO, la Defensora Publica, DRA: NNERIS AVILES, el adolescente, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las restantes garantías contempladas en los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ He aprendido mucho en la entidad de libertada asistida, es la primera vez que paso por esto y espero que sea la ultima y hasta los momentos me siento muy bien, estoy estudiando Derecho en la Misión Rivas en la Escuela llamada Felipe Tejera, empecé hace quince (15) días, estoy viendo cinco (5) materias y trabajo en una fabrica en la avenida Urdaneta. Es Todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO ADAM PACHECO. QUIEN EXPUSO: “Me siento muy satisfecho porque el ha cumplido con toda sus presentaciones y con la medida impuesta, a estado estudiando y trabajando pienso que aprendió del error y eso que pasó que le sirva de mucho escarmiento y ha madurado. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “ Una vez oída la exposición de mi defendido y asimismo realizado el estudio del expediente los informes que rielan en el mismo mi defendido ha cumplido con la medida impuesta en todos sus términos es por eso que la defensa solicita se proceda a decretar el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena todo de conformidad con el artículo 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: “Visto que el joven ha cumplido con el tiempo y con la medida impuesta solicito se decrete el cese de la medida de conformidad con los artículo 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 645 Y 646 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena el cese de la sanción de libertad asistida prevista en el 626 ejusdem conforme a la solicitud realizada por la defensa publica por estar en presencia de un cumplimiento efectivo de la sanción por lo que se ordena la libertad plena del sancionado de autos SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria, a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa Entidad al Sancionado de Autos. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentra definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cincuenta y cinco (11:55) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO


FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DRA. CARMEN DI MURO

DEFENSORA PUBLICA N° 01.

DRA. ANNERIS AVILES

SANCIONADO:

(Identidad Omitida)


LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP:j1e/05.286/EBN/ata.-