REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 19 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto que en fecha dieciocho (18) de agosto de 2.006, se celebró la audiencia donde se debatiera la procedencia o no de la cesación de la medida de Libertad Asistida en la causa Nro. 04-286, seguida al joven: (Identidad Omitida) y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; 16- 10-06, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 19-09-06, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 16-08-06 a los fines de debatir lo relacionado con la cesación de la medida impuesta al precitado joven. (Folio 33, 2).
SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “He aprendido mucho en la entidad de libertad asistida , es la primera vez que paso por esto y espero que sea la ultima , hasta los momentos me siento muy bien estoy estudiando derecho en la misión Rivas en la escuela llamada Felipe Tejera, empecé hace quince días, estoy viendo cinco materias y trabajo en un fabrica en la avenida Urdaneta , Es todo”. (Folio 43,2)
TERCERO: Por su parte el Defensora Pública N° 01, a cargo de la Dra. ANNERIS AVILLES dijo: “ Una vez estudiado el expediente se observa que los informes que rielan al mismo ha cumplido con la medida impuesta en todos sus términos y por lo que la defensa solicita el cese de las medidas impuestas y en consecuencia su Libertad Plena. Es todo”. (Folio 43, 2º).
QUINTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra. ROSA NELLY BUENO, expuso: “Esta representante Fiscal visto que el joven ha cumplido con el tiempo y con la medida impuesta, solicita se decrete el cese de la medida de conformidad con los artículos 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 44, 2º).
SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “SE ACUERDA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626, , en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la solicitud realizada por la Defensa Pública y el Ministerio Público, coincidiendo este Tribunal que estamos en presencia de un cumplimiento efectivo de las sanciones tanto en su fecha de cumplimiento como en relación a las metas establecidas en el plan de acción.
En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) de la segunda pieza, emanado del C.A.C “CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI”, se indica sobre el área psicológica que la evolución del joven en esta área es satisfactoria, se realiza revisión de la lectura sobre el libro autoestima del Dr. Ribeiro Lois, donde se observa capacidad de análisis y síntesis, asociado lo leído con hacer cotidiano., asiste al taller de comunicación donde participa activamente y se revisa alternativa de expresión del sentimiento de rabia. Se practica ejercicio de relación y se indica como práctica cotidiana ofreciendo como base un CD del Dr. Brian Weiss, reforzando la importancia de utilizar estas técnicas ante situaciones de crisis y en toma de decisiones importantes.
En lo que al Área Educativa-Laboral se refiere, el joven (Identidad Omitida) viene asistiendo de manera regular sus presentaciones, mostrando una actitud receptiva y respetuosa ante el personal que lo asiste, asimismo se logra conseguir que el adolescente se incorpore en el sistema educativo a nivel superior, en relación a este meta se ha orientado, y Rony ha manifestado que aun no ha recibido respuesta de su presinscripción en la Misión Sucre para cursar estudios jurìdicos con relación al curso de computación que esta realizando en el Instituto Luisa Caceres de Arismendi los días sábados refiere que por motivos laborales debió prescindir de dicho curso, actualmente tenemos que (Identidad Omitida) viene funcionando de manera satisfactoria en el área elaboral, donde se mantiene prestando sus servicios en la fabrica Pop-Chiep, desempeñandose con el cargo de contador, cumplimiento con un horario de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., dicha supervisión fue realizada por la Delegada en fecha 13-09-06, donde se pudo constatar dicha información. Se ha de destacar que en fecha 01-09-06, el joven asiste al taller “Solición de Conflicto” dictado por el Defensor del Pueblo.
De la vigilancia hecha por quien decide, a propósito del control judicial que en virtud de los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejercemos los jueces de Ejecución, sobre el cumplimiento de las normas u obligaciones que comportaba la medida de Libertad Asistida tenemos que, el cumplimiento definitivo de la sanción de Libertad Asistida sería el 13-09-06
Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:
Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Alvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“ La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso del sancionado: (Identidad Omitida), gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.
Entonces todo lo expresado, (el testimonio de la delegada, los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento del joven durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia, el Libro de Presentaciones); fueron valorados por este despacho judicial. En la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 16-10-06, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público, al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto así fue decidido.
SEPTIMO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida, celebrada en fecha 16-10-06, en relación con el sancionado: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 16-10-06, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ ENCARGADA,
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELYS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELYS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/04-286
MGU/ata