REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
CARACAS, 23 de octubre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA
IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102
EXP N° 00-079
JUEZ (ENCARGADA): DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA (E): DRA. NAUMAR CEPEDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo las dos y cincuenta y cinco (02:55) horas de la tarde día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 15.150.142, de 22 años de edad, residenciado en: Las Adjuntas, zona dos, casa Nº 40, La Gran Parada, Parroquia Macarao, Caracas, hijo de BETTY COROMOTO HERNANDEZ PIÑERO, previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez (Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, (E) DRA, NAUMAR CEPEDA, el joven, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Yo quiero ayudar a mi familia en la calle. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA DRA, NEUMAR CEPEDA, QUIEN EXPONE: “Vistos los informes evolutivos los cuales son progresivos a mi asistido tal como es de las fechas 18-10-06 y el 02-08-06, que emiten la progresividad de los cambios positivos que lo llevan a una inserción social garantizada, solicita la defensa una medida menos gravosa. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE:” La Fiscalía hace oposición a la defensa por cuanto tal como en el ultimo informe la medida no es contraria a su proceso de desarrollo y estamos en presencia de un delito bastante grave, asimismo solicito un nuevo informe evolutivo donde se establezcan las metas alcanzadas y las que le restan por cumplir, de igual manera solicito la práctica de un nuevo computo Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de privación de libertad visto que la medida no es contraria a su proceso de desarrollo y por ser lo mas ajustado a derecho. SEGUNDO: Se ordena la práctica de un nuevo computo. TERCERO: Se ordena oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial a los fines que con urgencia sea remitido a este Tribunal un nuevo informe evolutivo. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las tres y quince (03:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
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