REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
CARACAS, 23 de octubre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA REVISAR LA MEDIDA AL JOVEN SANCIONADO
SALA 102
EXP N° 04-275
JUEZ (ENCARGADA): DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. NAUMAR CEPEDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo las dos y veinticinco (02:25) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con
motivo de revisar la medida al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 19.510.307, de 21 años, de edad, hijo de ESCARLET MARIA SABINO Y ANDRES ELOY MEDINA, quien comparece previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez (Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA. NAUMAR CEPEDA, el joven, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Yo me merezco una oportunidad, en la planta lo que tengo son problemas, me botaron del pabellón cuatro porque no quería ponerme a rezar y ahí tengo problemas con los tipos de la calle luego me fui para la jefatura porque yo quería cambiarme para enfermería y como no me dejaron entonces me corté con una hojilla que encontré en el piso y ahora estoy en resguardo estoy haciendo un curso de manualidades desde hace un mes. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “ Una vez oído mi defendido y revisado el expediente se puede observar que la medida es de dos años y a la fecha ha cumplido diez y seis meses, solicito se le ponga una medida menos gravosa. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía se opone a que se le sustituya la medida, solicito que conste en el expediente en un lapso perentorio un informe evolutivo donde se indiquen las metas alcanzadas y las que le faltan por cumplir en el tiempo que le resta de sanción Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se mantiene el cumplimiento de la medida de privación de libertad y visto que la medida no es contraria a su proceso de desarrollo ni a los fines propuestos en la ley. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso a los fines que remitan un nuevo informe evolutivo indicando las metas alcanzadas y las que le faltan por cumplir. TERCERO: Se ordena librar boleta de reingreso a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las dos y cincuenta (02:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
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