REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 30 de octubre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACION O NO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
EXP N° 03-211
JUEZ (ENCARGADA): DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
FISCAL 117 (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSOR PUBLICA: DRA: NAUMAR CEPEDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, treinta (30) de octubre de 2006, siendo las dos y veinticinco (02:25) horas de la tarde, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia a los fines de proceder a verificar la procedencia o no del cese de la medida de reglas de conducta impuestas en su oportunidad al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 14.425.905, de 19 años de edad, hijo de GLADIS AZOCAR Y GILBERTO MUJICA, residenciado en; La Vega parte alta Las Torres, calle principal, casa Nº 36, Caracas. Estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, en su carácter de Juez (Encargada) Primero en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. (Encargada) DRA EVELYN BORREGO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA, ROSA NELLY BUENO, la Defensora Publica, DRA: NAUMAR CEPEDA, el joven, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las restantes garantías contempladas en los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ La medida me sirvió bastante, me sirvió de experiencia y tengo que seguir trabajando en la construcción en Mariches, pues voy a tener un hijo que mantener. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía después de revisadas las actas y visto que el cumplimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con la medida, solicito el cese de la medida y su libertad plena de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo su libertad plena. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Observadas las actuaciones del expediente y cumplida la medida la defensa solicita de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cese de la media impuesta a mi defendido y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 645 Y 646 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena el cese de la sanción de reglas de conducta previstas en el 626 ejusdem conforme a la solicitud realizada por la defensa publica por estar en presencia de un cumplimiento efectivo de las sanciones por lo que se ordena la libertad plena del sancionado de autos, de conformidad con los artículos 645 y 646 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria, a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa Entidad al sancionado de autos. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentra definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las dos y cuarenta (02:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
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