REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 30 de octubre de 2006.
196° y 147°

Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la comparecencia del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 22.910.575, de 17 años de edad, a los fines de debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta al sancionado acordada por el Tribunal de Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy, tampoco comparece, luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades, es por lo que este Despacho Judicial, considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha 04-11-05 procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por 68 folios útiles, quedando signado bajo el Nº 05-352, (folio 69).

SEGUNDO: En fecha 07-11-05 se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida, (folios 74 al 76, primera pieza).

TERCERO: El 07-11-05 se fija audiencia para el día 14-11-05 (folio 76, primera pieza), boleta nº 251-05.

CUARTO: El 14-11-05, se celebra audiencia de imposición de las medidas libertad asistida y reglas de conducta de manera simultánea por el lapso de Un (01) Año.( folios 80 al 84).

QUINTO: El 13-07-06 se difiere la audiencia para el día 16-08-06 (folio 160, primera pieza), boleta nº 398-06.

SEXTO: El 18-09-06 Se difiere para el día 28-09-06 (folio 162) boleta Nº 166.

`´ SEPTIMO: El 28-09-06 se difiere para el 18-10-06 (folio 168) boleta Nº 467.

OCTAVO: Por ultimo en fecha 18-10-06 se difiere para el día 30-10-06, folio 176, boleta Nº 489.

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del sancionado de autos. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, prevé lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico..”. En el caso de autos tenemos que para el sancionado nace su obligación de comparecer ante este Juzgado y la entidad de Atención Integral para el Adolescente no Privado de Libertad por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 455 del Còdigo Penal, en consecuencia, queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del sancionado, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido, ni por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad ni a la sede de este Juzgado, así como tampoco su defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo previsto en el articulo 617 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, la ONIDEX y al Ministerio de salud a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL. LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/05-352/EBN/ata