REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER A LOS ADOLESCENTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
EXP N° 06-397.
JUEZ (ENCARGADA): DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
FISCAL 117º (A) : DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: DRA. LEANY BELLERA
SANCIONADO: SARMIENTO MALDONADO LEONEL
DELEGADO DE L. ASISTIDA: LIC. BELKIS GARCIA
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de 2006, siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 (A), DRA. ROSAS NELLY BUENO, la Defensora Pública Nº 06 DRA. LEANY BELLERA, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. BELKIS GARCIA, el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456, del Código Penal. En este estado la ciudadana Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, en su condición de Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DRA EVELYN BORREGO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. LEANY BELLERA, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC: BELKIS GARCIA, el adolescente, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 07-08-06, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (Identidad Omitida), QUIEN EXPONE: “ Yo estudio segundo año de bachillerato en el Liceo Espelozín. Es todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, LIC. BELKIS GARCIA QUIEN EXPONE: “El acaba de ser impuesto la sanción de reglas de conducta por un año y tiene la obligación de estudiar, va a recibir orientaciones del equipo técnico de la entidad con las cuales tiene que cumplir y la delegada tiene que informar al Tribunal en relación al cumplimiento de la medida, se le fijarán presentaciones con las cuales tiene que cumplir. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “La defensa observa que la audiencia celebrada no tiene carácter contradictorio por lo que no tiene ninguna objeción que hacer, asimismo solicito que la delegada consigne el informe respectivo en el lapso de treinta días. Es Todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía al igual que la defensa no hace objeción alguna en relación al auto de imposición de la medida por el lapso de un (01) año y solicita que el plan de supervisión sea remitido en el lapso de treinta días. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO impuesta por el Tribunal Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, específicamente al Circuito Nº 02, tomando en consideración su lugar domicilio, a los fines que se remita el Plan de Supervisión en el lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación del adolescente por esa Entidad e informar al Tribunal de su comportamiento. TERCERO: En relación al cómputo de la sanción el mismo se realizará por auto separado una vez que se reciba la comunicación procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad donde se indique la fecha de su respectiva presentación. CUARTO: Se le advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, prevista en el articulo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta y cinco (11: 35) horas de la mañana Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ECARGADA)
DRA. EVELIN BORREGO NAVARRO
FISCAL 117º (A)
DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 06
DRA. LEANY BELLERA
SANCIONADO:
(Identidad Omitida)
DELEGADO DE L. ASISTIDA:
LIC. BELKIS GARCIA
SECRETARIA:
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp: J.1E/06-397/EBN/mirian.-