REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102



CARACAS, 09 de octubre de 2006
196° Y 147°



ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102





EXP N° 05-354



JUEZ PROVISORIO: DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA Nº 06: DRA LEANNY BELLERA
DELEGADO DE L. ASISTIDA: LIC. TRAVIS MARCANO
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA



En el día de hoy, nueve (09) de octubre de 2006, siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al adolescente, (Identidad Omitida), estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA, LEANY BELLERA, el adolescente, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” .Es Todo. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD LIC. TRAVIS MARCANO QUIEN EXPONE: “Es un joven que se caracteriza por ser responsable, en cuanto al área laboral se ha mantenido en su sistema, se encuentra estudiando en la misión Rivas donde fue supervisado y se conversó con el profesor verificando así sus asistencia SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA N° 06 DRA, LEANNY BELLERA, QUIEN EXPONE: “Tomando en consideración el informe al cual dio lectura la Fiscal del Ministerio Publico, podemos observar que el joven no ha tenido toma de conciencia del hecho cometido por ello considera la defensa que por no ser la medida contraria a su proceso de desarrollo lo mas ajustado a derecho es mantener la medida de libertada asistida ya que no se ha terminado de cumplir con los objetivos del plan de acción. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE:”Al igual que la defensa solicito se siga manteniendo en la misma forma en que se le fue impuesta y leído el ultimo informe evolutivo vemos que faltan metas por alcanzar. Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida ya que le faltan metas que cumplir en su totalidad, y por no ser las mismas contraria a su proceso de desarrollo y lo mas ajustado a derecho es mantener la medida de libertad asistida. SEGUNDO: Se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida podrá dar lugar a la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, según lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta y cinco (11:35) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)





DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.

FISCAL 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX).

DRA. ROSA NELLY BUENO


DEFENSORA PÚBLICA Nº 06

DRA LEANNY BELLERA

EL SANCIONADO

(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA.


ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-05-354
MGU/ata.-