REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 11 de Octubre del 2006.
196º y 147º.
Vista las anteriores actuaciones, relativa al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en fecha 16-11-05 y a tal efecto este Juzgador observa:
LAS PARTES
Fiscal:
La Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal Centésima Décima Sèptima (117°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Encausado:
El ciudadano (adolescente) SE OMITE LA IDENTIDAD,
Agraviado:
El ciudadano JENNY MILAGRO BELLO BARCELO.
Defensora:
La Dra. LEANNY BELLERA, Defensora Publica Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
ANTECEDENTES DEL CASO
PRIMERO: En Audiencia de fecha 20-07-04, este Juzgado Segundo de Ejecución acordó imponer al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, de la medida de Semi-Libertad que le fuere sido dictada en fecha 31-05-2004, por el Juzgado Tercero de Juicio, por el lapso de seis (6) meses.
SEGUNDO: En fecha 04-08-04, se recibió oficio N° 376-04, mediante el cual el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar” (Semi-Libertad), remitió el record de asistencia correspondiente al mes de Julio del año en curso, relativas al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.
TERCERO: En fecha 24-08-04, se recibió oficio N° 389-04, mediante el cual el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar (Semi-Libertad), remite el Plan Individual elaborado al joven supramencionado.
CUARTO: En fecha 06-09-04, se recibió oficio N° 391-04, mediante el cual el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar” (Semi-Libertad), remitió el record de asistencia correspondiente al mes de Agosto del año en curso, relativas al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.
SEXTO: En fecha 06-10-04, se recibió oficio N° 411-04, mediante el cual el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar” (Semi-Libertad), remitió el record de asistencia correspondiente al mes de Septiembre del año en curso, relativas al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.
SEPTIMO: En fecha 02-11-04, se recibió oficio N° 423-04, mediante el cual el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar” (Semi-Libertad), remitió el record de asistencia correspondiente al mes de Octubre del año en curso, relativas al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.
OCTAVO: En fecha 05-11-04, se recibió oficio N° 429-04, proveniente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar”, Semi-Libertad mediante remiten Informe Evolutivo relativo al joven de autos, del cual se desprende que el joven a cumplido con la medida que le fuere sido impuesta por este Juzgado, actualmente se encuentra incorporado al área laboral, es colaborador, igualmente se encuentra estudiando.
NOVENO: En fecha 02-12-04, se recibió oficio N° 434-04, mediante el cual el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar” (Semi-Libertad), remitió el record de asistencia correspondiente al mes de Noviembre del año en curso, relativas al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.
DECIMO: En fecha 10-01-05, se recibió oficio N° 003-05, mediante el cual el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar” (Semi-Libertad), remitió el record de asistencia correspondiente al mes de Diciembre del año en curso, relativas al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.
DECIMO PRIMERO: En fecha 20-01-05, este Juzgado acordó fijar audiencia para oír al sancionado para determinar si procede el cese de la medida de Semi-Libertad, para dar así comienzo al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 27-01-05, se recibió oficio N° 017-05, mediante el cual el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Carolina Uslar” (Semi-Libertad), remitió el Informe Evolutivo, relativo al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, del cual se desprende que es un joven con buena disciplina dentro del centro, espontáneo en su comunicación y colaboración, cuya estadía pareciera haber fomentado en los padres mayor atención, se le han señalado que deben coordinar las decisiones que toman con respecto al joven.
DECIMO TERCERO: En fecha 03-02-05, este Juzgado realizó cómputo certificado por secretaría, del cual se desprende que el joven SE OMITE LA IDENTIDAD hasta la presente fecha lleva cumpliendo la medida de Semi-Libertad por el lapso de seis (6) meses y diez (10) días, tiempo este que excede el tiempo de la sanción impuesta. En misma fecha se realizó audiencia de revisión de cese e imposición de medida, mediante la cual se acordó el cese de la medida de Semi-Libertad e Imposición de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años.
DECIMO CUARTO: En fecha 04-02-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas publica la decisión dictada en fecha 03-02-2005, relativa al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD.
DECIMO QUINTO: En fecha 04-02-2005, se recibió oficio Nº 021-05, emanado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Entidad de Atención Socio Educativa "Carolina Uslar" Uslar, semi-libertad, mediante el cual consignan record de asistencia del mes de Enero, relativo al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD.
DECIMO SEXTO: En fecha 10-02-2005, este juzgado acordó practicar cómputo certificado por secretaría, del cual se desprende que el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, comenzó con el cumplimiento de la medida de Libertad asistida, por el lapso de dos años le fuere sido impuesta en fecha 03-02-2005, por lo que tentativamente la fecha de cumplimiento es el 03-02-2007.
DECIMO SEPTIMO: En fecha 15-02-2005, se recibió comunicación emanada del la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, relativo al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD.
DECIMO OCTAVO: En fecha 01-03-2005, se recibió comunicación emanada del la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, relativo al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD.
DECIMO NOVENO: En fecha 21-03-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas el Plan de Acción y el Informe Evolutivo.
VIGESIMO: En fecha 05-04-2005, se recibió oficio Nº 05-329, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual consignan el Plan de Acción, relativo al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD.
VIGESIMO PRIMERO: En fecha 09-06-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas el Informe Evolutivo.
VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 06-07-2005, este juzgado recibió oficio Nº 710-05, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual consignan Informe Evolutivo, relativo al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de la cual se desprende que se encuentra estudiando, y capacitándose laboralmente, en el Centro Metropolitano de Educación Integral José Ignacio Cabrunas donde fue supervisado por su delegado.
VIGESIMO TERCERO: En fecha 29-07-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas acordó fijar audiencia de Revisión de Medida.
VIGESIMO CUARTO: En fecha 21-09-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas acordó diferir audiencia de Revisión de Medida.
VIGESIMO QUINTO: En fecha 05-10-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas acordó diferir audiencia de Revisión de Medida, para el 26-10-05.
VIGESIMO SEXTO: En fecha 26-10-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas acordó diferir audiencia de Revisión de Medida para el 16-11-05.
VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 16-11-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas acuerda practicar cómputo certificado por secretaría, del cual se desprende que para la fecha el adolescente ha cumplido con nueve (9) meses y trece (13) días, cumpliéndose la misma tentativamente en fecha 03-02-2007.
VIGESIMO OCTAVO: En fecha 16-11-2005, este Juzgado realizó audiencia de revisión de medida, relativa al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, mediante la cual acordó: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE SE OMITE LA IDENTIDAD; por no ser ésta contraria a su desarrollo, manteniendo de igual forma la fecha tentativa de cumplimiento es el 03 de febrero de 2007.
VIGESIMO NOVENO: En fecha 18-11-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas motivo decisión mediante la cual ratifica en su totalidad la dispositiva acordada en la audiencia celebrada en fecha 16-11-2005 en relación a la Revisión de la medida impuesta al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TRIGESIMO: En fecha 13-03-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibió el oficio Nº 373 emanado del Núcleo de Apoyo Integral "Diego de Lozada", mediante el cual se consigna Informe Evolutivo relativo al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad Nº 18.461.054, del cual se desprende información sobre las distintas areas en que el mencionado ha sido evaluado por el equipo técnico asignado.-
TRIGESIMO PRIMERO: En fecha 18-04-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibió el oficio Nº 324 emanado del Núcleo de Apoyo Integral "Diego de Lozada", mediante el cual se consigna Constancia de Estudio relativa al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad Nº 18.461.054, emitida por el INCE de Caricuao.-
TRIGESIMO SEGUNDO: En fecha 01-06-2006, comparece ante este Despacho el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad Nº 18.461.054, con la finalidad de Entrevistarse con el Juez de este Tribunal a manera de supervisión del cumplimiento de la sanción impuesta y en la misma fecha se consigna mediante el oficio Nº 450 emanado del Núcleo de Apoyo Integral "Diego de Lozada", en el que se consigna Registro Descriptivo, suministrado por la Misión Ribas.-
TRIGESIMO TERCERO: En fecha 01-06-2006, comparece ante este Despacho el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, titular de la cedula de identidad Nº 18.461.054, con la finalidad de Entrevistarse con el Juez de este Tribunal a manera de supervisión del cumplimiento de la sanción impuesta.-
TRIGESIMO CUARTO: En fecha 02-08-2006 este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas libró cómputo certificado por secretaria de la sanción impuesta al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, determinando como fecha tentativa de cumplimiento el 03-02-2007, ratificado dicho computo en fecha 14-08-2006.-
TRIGESIMO QUINTO: En fecha 18-09-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 626 emanado del Núcleo de Apoyo Integral "Diego de Lozada", mediante el cual se consigna Informe Evolutivo actualizado relativo al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD.-
TRIGESIMO SEXTO: En fecha 04-10-2006, se celebro audiencia oral de Revisión de Medida, relativa al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, mediante la cual dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista Las solicitudes de las partes, quienes están de acuerdo en continuar la medida impuesta, es por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose igualmente en cuenta que el área psicológica se encuentra en proceso para ser superadas en su totalidad, instándose en este acto a la Delegada de Libertad Asistida a los fines de abordarse aún mas el área en cuestión. SEGUNDO: Este Tribunal se reserva el lapso legal establecido a los fines de motivar la decisión recaída en la presente audiencia. TERCERO: Se le advierte al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, que deberá continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida en contacto permanente con el Delegada de Libertad Asistida, a los fines de la continuidad de la medida, y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman
MOTIVACION PARA DECIDIR
En vista de la decisión recaída en audiencia y en cuanto a la medida considera este tribunal que tomando en cuenta la finalidad socio-educativa de las medidas que rigen nuestra materia y por cuanto el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente, es por lo que en audiencia se acordó que la prenombrada adolescente debe continuar con la medida impuesta, sin que proceda hasta los momentos modificación o sustitución alguna de la Medida, debido a que el área psicológica de la prenombrada joven se encuentra en proceso para ser superadas en su totalidad, instándose en este acto a la Delegada de Libertad Asistida a los fines de abordarse aún mas el área en cuestión, la cual se puede constatar en lo manifestado por la Delegada de Libertad Asistida, así como del informe evolutivo, es por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01.01.89, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.461.054, hijo de GUIDO MEJIAS (v) y AKEMIS PALENCIA (v), residenciado en: Caricuao, UD 1, Sector García Carballo, Las Casitas, Sector Dos, Vereda 18, Casa N° 00, frente a un Taller de Mecánica, telf. 434.12.25 (Hab) y 434.07.23 (Abuela Yurbi), por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose en cuenta que el área psicológica se encuentra en proceso. Se le advierte a la prenombrada adolescente que deberá continuar cumpliendo con dicha medida y continuar con la Delegada de Libertad Asistida, a los fines de su continuidad, y de no cumplir con la misma se le impondrá de la dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su ultimo parágrafo literal c, el cual reza de la siguiente manera La privación de Libertad solo podrá ser aplicada cuando el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses, por lo que se entenderá la misma como un incumplimiento de la Medida. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, habiendo quedadas notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO.
EXP.04-262
EBN-Lina.
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