REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 11 de Octubre del 2006.
195º y 146º.

Vista las anteriores actuaciones, relativa a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, igualmente visto el Acta que antecede levantada con motivo de Revisión de Medida y Posible Cese, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y a tal efecto este Juzgador observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SANCIONADA: SE OMITE LA IDENTIDAD,


MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

AGRAVIADO: La Ciudadana MEDINA BRAVO JOSE ORLANDO, de 39 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 6.864.402, estado civil soltera, natural de Caracas, profesión taxista, residenciado en Nueva Cúa, Sector Los Samanes, casa N° 5, Los Valles del Tuy, teléfono 541.1427.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILEZ, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y OMISION DE SOCORRO


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Primero; En fecha 18-01-2005, el Juzgado Primero de Control, acordó dictar la medida que la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, por la comisión del delito de Encubrimiento de delito de Homicidio Calificado Frustrado, previsto en el artículo 255 del Código Penal, y Omisión de Socorro, tipificado en el artículo 440 ejusdem, de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año y seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: En fecha 09-03-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución impone a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control, la cual consiste en Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año y seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero; En fecha 17-03-2005, se recibió comunicación N° 05-244, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informan que la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, comenzó con el cumplimiento de la medida en fecha 15-03-2005.

Cuarto; En fecha 03-05-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución mediante auto acuerda solicitarle a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, se sirva remitir a la sede de este Despacho Plan de Acción elaborado a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD.
Quinto; En fecha 06-06-2005, se recibió comunicación N° 589-05, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante la cual consigna el Plan de Acción relativo a la joven de autos.

Sexto; En fecha 28-09-2005, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución Informe Evolutivo, relativo a la adulta SE OMITE LA IDENTIDAD.

Séptimo: En fecha 01-12-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución acordó fijar audiencia de Revisión de Medida relativo a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, para el día 10-01-2006.

Octavo: En fecha 10-01-2006, este Juzgado mediante auto acordó diferir la audiencia de Revisión por la incomparecencia ante este Despacho de la adolescente de autos, para el día 01-02-2006.

Noveno: En fecha 25-01-2006, se recibió Informe Evolutivo emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, relativo a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD.

Décimo: En fecha 01-02-2006, este Juzgado realizó audiencia de revisión de medida, relativa a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, mediante la cual se acordó MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDAD.

Décimo Primero; En fecha 06-02-2006, se publicó la decisión tomada en audiencia de fecha 01-02-2006, mediante la cual acordó que la adolescente de autos deberá continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le falta por cumplir.

Décimo Segundo; En fecha 10-03-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución acordó oficiar al Centro de Atención Comunitaria, a los fines de que remitan a la sede de este Despacho a la brevedad posible el Informe Evolutivo realizado a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD.

Décimo Tercero; En fecha 28-03-2006, se recibió comunicación N° 107-06, emanada del Centro de Formación Integral mediante el cual remiten a este Despacho copia del Informe Académico relativo a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD.

Décimo Cuarto; En fecha 10-04-2006, este Juzgado mediante auto acordó oficiar al Centro de Atención Comunitaria CARMEN AMERICA FERNANDEZ de LEONI, a los fines de que remitan el Informe Evolutivo relativo a la joven adulta de autos.

Décimo Quinto; En fecha 10-05-2006, este Juzgado mediante auto acordó ratificar el oficio enviado al Centro de Atención Comunitaria CARMEN AMERICA FERNANDEZ de LEONI, a los fines de que remitan el Informe Evolutivo relativo a la joven adulta de autos.

Décimo Sexto; En fecha 18-05-2006, se recibió por ante este Juzgado comunicación N° 06-156, de fecha 16-05-2005, mediante la cual consignan Informe Evolutivo, relativo al joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD.

Décimo Séptimo: En fecha 19-09-2006, se recibió por ante este Juzgado comunicación N° 06-294, de fecha 31-08-2006, mediante la cual consignan Informe Evolutivo, relativo a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD
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Décimo Octavo: En fecha 29-09-2006, este juzgado acordó fijar Audiencia Oral para Oír al sancionado para el día 04-10-2006, relativo a la joven adulta supramencionado.

Décimo Noveno: En fecha 04-10-2006, este Juzgado acordó practicar cómputo certificado por secretaría, del cual se desprende que en fecha 09-09-2006 debió ser cumplida la medida de Libertad asistida que le fuere sido impuesta a la adolescente de autos.

Trigesimo: En fecha 04-010-2006, se realizo en este Tribunal Audiencia para Oír al Sancionado y Revisión de Medida, mediante la cual este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente procedió a dictar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Vistas la solicitud de la defensora y la no objeción por parte de la Representante del Ministerio Público, en el sentido que sea decretada la cesación de la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, este Tribunal una vez revisadas las actas y verificado del computo certificado hecho por secretaria donde se evidencia que la mencionada joven empezó el cumplimiento de la medida en fecha 09.03.05, por lo que ha la presente fecha trascurrió en su totalidad el lapso fijado, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DE LA JOVEN ADULTA RIVAS SE OMITE LA IDENTIDAD, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de la Medida de Libertad Asistida, impuesta a la Joven adulta SE OMITIO LA IDENTIDAD, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral Carmen América Fernández de Leoni, notificándole de la cesación de la presente medida

MOTIVACION PARA DECIDOR

En el presente caso se puede observar, que joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida a cumplir por el lapso un (1) año, impuesta al antes citado por este Juzgado, en fecha 18-01-2005, y por cuanto tal y como consta en autos y se comprobó en Audiencia que la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, cumplió con la medida con la que fue sancionada, es motivo que lleva a este Juzgador a la aplicación del contenido del articulo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone en su contenido la atribución que tiene el Juez de Ejecución de decretar el cese de la medida acogiéndose el mismo al criterio de que fueron alegados y demostrados los elementos de hecho y derecho para que operara el correspondiente cese de la medida, así como el decreto de su Libertad Plena de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 645 Ejusdem, del cual se extrae que cumplida la medida impuesta el Juez de ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso , la Libertad Plena.

Los elementos antes señalados conducen a este Juzgado a orientar la presente decisión en el sentido de plantear que la joven de autos ha cumplido con la medida que le fue impuesta en su forma de ejecución por este Juzgado, tal y como se evidencia en el contenido de la presente causa, por lo que se deberá en definitiva ratificar el contenido de la audiencia realizada para decretar la cesación de la medida de Libertad Asistida y de igual forma acordar la libertad plena de la joven de autos. Debido a que la adolescente cumplió con sus presentaciones ante la entidad de atención, y transcurrió efectivamente el lapso fijado para cumplirla.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ratifica el contenido de los pronunciamientos dados en la audiencia de fecha 14 de Febrero del presente año, en consecuencia se DECRETA:

PRIMERO: La Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626,646, 645, 647 Literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que por el lapso Un (1) año, previsto para su cumplimiento y que fuera fijado según decisión de fecha 18-01-2005, por el Juzgado Primero de Control , de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 Ejusdem, en relación a la Joven Adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, cesación de la medida que se ratifica mediante la presente decisión, de conformidad con lo contenido en el Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente con lo dispuesto en el Articulo 537 de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: La Libertad Plena a la Joven Adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, habiendo quedado notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de Cese de medida .CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA.

ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.


ABG. ELIZABETH ROMERO


EXP. 05-296
EBN/jjgm