REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OIR A LOS SANCIONADOS

CAUSA N° 05.327

EL JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.

LA FISCAL 117° AUX. MP: NELLY BUENO

LOS SANCIONADOS: SE OMITE LA IDENTIDAD

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA. LEANNY BELLERA

LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISITIDA: LIC. NELLY CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral a los fines de oír a los sancionados SE OMITE LA IDENTIDAD, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de verificarse el cumplimiento o no de la Medida de Libertad Asistida, que les fue impuesta por el lapso de un (01) año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22.06.05. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y la ciudadana Juez Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de los sancionados de autos anteriormente mencionado, quienes comparecieron previa notificación, los cuales se encuentran asistidos por la Defensora Pública de adolescentes DRA. LEANNY BELLERA, Defensora 06°, la Fiscal 117° Aux. del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, ASÍ COMO LA Delegada De Libertad Asistida asignada al presente caso. Se da inicio al acto y se le impone al Joven Adulto SE OMITE LA IDENTIDAD, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Luego se procede a identificar al Joven Adulto SE OMITE LA IDENTIDAD, , quien seguidamente toma la palabra y expone: “ Estaba rebelde y por eso no fui mas a presentarme.”. Es todo. Luego se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien seguidamente toma la palabra y expone: “Yo deje de ir por estar embochinchado, pero cuando me dijeron que podía ir preso recapacite”.Posteriormente en vista que se encuentra presente la Lic. NELLY CAÑIZALEZ, Delegada de Libertad Asistida, se le concede el derecho de palabra, quien expone: Desde el principio el adolescente Plata Leonel, cumplía con su medida, incluso estaba estudiando en la Misión Rivas, era respetuoso, no entiendo el motivo por el cual dejo de presentarse, en cuanto a omitir identidad, se le ha ofrecido ayuda, se le ha orientado, incluso usaba el cabello largo y se lo corto por instrucciones nuestras, dijo que estaba estudiando y cuando se verifico era falso lo manifestado, indico que iba a empezar a trabajar con una moto taxi, y luego no fue mas, se le ha citado a su señora madre en varias oportunidades y nunca asistió alguna de las citas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora la cual expone: “La defensa una vez oídos a mis asistidos, es conteste al afirmar que los jóvenes presentes no justificaron su incumplimiento ante la Entidad de Libertad Asistida, pero si venían cumpliendo con su medida, por lo que les faltaba poco tiempo por cumplir como dos y tres meses, por lo que considero que el decretar la privación preventiva de libertad, sería la misma desproporcional, por tal motivo solicito la reformulación del computo respectivo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público visto que el incumplimiento por parte de los jóvenes presentes no fue justificado, conforme al artículo conforme al artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito sea decretado la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO QUE EL TRIBUNAL DECIDA, por el incumplimiento de la medida de libertad asistida que le fue impuesta, y que en cuanto al Joven adulto SE OMITE LA IDENTIDAD, por ser mayor de edad, sea recluido en un centro para adultos. Y en cuanto a los otros jóvenes que no comparecieron en el día de hoy quienes estaban debidamente notificados solicito sean declarados en rebeldía, Es todo. “En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y una vez oídos el joven adulto OMITIR IDENTIDAD y al adolescente OMITIR IDENTIDAD, quienes no justificaron su incumplimiento ante la Entidad de Libertad Asistida, es por lo que este Tribunal vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al primero de los mencionados por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS Y EL SEGUNDO POR EL LAPSO DE dos (02) MESES, la cual cumplirán en el Centro Carolina Uslar, en consecuencia ofíciese lo conducente, con la respectiva boleta de ingreso. Y Oficio a la Policía Municipal de Caracas a objeto que realicen el traslado respectivo. Declarándose así con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y sin lugar lo solicitado por la defensa. SEGUNDO: Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido. . TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público en el sentido que sean declarados en rebeldía los jóvenes OMITIR IDENTIDAD, este Tribunal vista que los mismos han incumplido con la medida de Libertad Asistida que les fue impuesta, y de igual manera visto que no hicieron acto de presencia ante el Tribunal en el día a pesar de haber sido notificados, es por lo que se acuerda lo solicitado por la misma. En consecuencia librese oficio a la Division de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se declara concluido el acto, siendo la una y veinte (1:20 p.m.)con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ.,


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.

LA FISCAL 117° Aux. DEL M.P.


DRA. NELLY BUENO



LOS SANCIONAD0S

SE OMITE LA IDENTIDAD

LA DEFENSORA PUBLICO.,


DRA. LEANNY BELLERA
DELEGADA DE LIBERTAD ASISITIDA

LIC. NELLY CAÑIZAÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH ROMERO





Exp. N° 05.327
EBN/err