REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES


Caracas, 16 de Octubre del 2006.
196º y 147º


Vista las anteriores actuaciones, relativas al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SANCIONADO: SE OMITE LA IDENTIDAD,

MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

AGRAVIADO: La Ciudadana ALMANZAR FRANCISCO DE JESUS, de 40 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° No Posee, estado civil soltero, natural de Caracas, residenciado en Esquina de Providencia, casa N° 2, Adyacente al Hospital Vargas.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILEZ, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: ROBO AGRAVADO.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Primero; En fecha 21-04-2005 este Juzgado Segundo de Ejecución realiza audiencia a los fines de imponer al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, de la medida dictada por el Juzgado Tercero de Juicio para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, en fecha 15-03-2005, la cual consiste en Privación de Libertad, por el lapso de dos (2) años, a cumplir en la Casa de Reeducación y Rehabilitación Internado Judicial el Paraíso, y uno (1) año de Libertad Asistida, de cumplimiento sucesivo.

Segundo; En fecha 11-05-2005, este Juzgado mediante auto acordó trasladar al joven al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, a los fines de oírlo.

Tercero; En fecha 30-05-2005, se hizo efectivo el traslado del joven de autos y se realizó acta para oírlo y que el mismo manifestara en que condiciones se encontraba en el centro en el cual se encuentra recluido, acordándose el reingreso del mismo en la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso.

Cuarto; En fecha 01-06-2005, se recibe comunicación emanada de la Defensoría N° 81 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual consigna original de constancia de oferta de trabajo, relativo al joven al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Quinto; En fecha 02-06-2005, este Juzgado mediante auto acordó citar al ciudadano DANIEL EDUARDO MARMOLEJO, quien es el que oferta trabajo al joven de autos el permiso solicitado por el centro, en fecha 16-02-2005.

Sexto; En fecha 09-06-2005, se recibió ofició N° 0435, procedente de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual consignan Plan Individual relativo al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Séptimo; En fecha 14-06-2005, se recibió ofició N° 039-05, procedente de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual consignan Plan Individual relativo al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Octavo; En fecha 20-06-2005, se levanta Acta de Compromiso al ciudadano MARMOLEJO RAMIREZ DANIEL EDUARDO, quien ofrece trabajo al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.
Noveno: En fecha 21-06-2005, este Juzgado mediante auto acuerda oficiar a la Casa de Reeducación Rehabilitación El Paraíso, a los fines de que remitan a la sede de este Despacho Informe Evolutivo relativo al joven de autos.

Décimo: En fecha 21-06-2005, se recibió oficio N° 00222-05, emanado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual solicita se le remita copia certificada de Sentencia y Auto de Ejecución, relativo al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Undécimo: En fecha 06-07-2005, este Juzgado mediante auto acordó oficiar a la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines de dar respuesta a lo solicitado mediante comunicación de fecha 21-06-2005 bajo el número 00222-05.

Duodécimo: En fecha 22-07-2005, este juzgado acordó el traslado del adolescente a la sede de este Juzgado a los fines de oír al sancionado.

Décimo tercero: En fecha 26-07-2005, se recibe oficio N° 455 emanado de la Casa de Reeducación Rehabilitación Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual remiten a la sede de este Juzgado Informe Evolutivo relativo al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, del cual se desprende que el joven muestra progresividad intra-institucional y perspectivas positivas en pro de su reinserción social definitiva.

Décimo cuarto: En fecha 27-07-2005, este juzgado acordó practicar cómputo por secretaría del cual se desprende que para la fecha el joven le falta por cumplir un (1) año, tres (3) meses y tres (3) días, teniendo como fecha de cumplimiento 30-10-2006, de la medida de Privación de Libertad.


Décimo Quinto: En fecha 28-07-2005, se levanta Acta al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, a los fines de constatar en que condiciones se encuentra en el centro en el cual se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad.

Décimo Sexto: En fecha 03-08-2005, mediante oficio N° 512-05, emanado de la Casa de Reeducación Rehabilitación Internado Judicial El Paraíso, mediante el cual consignan el Plan de Acción relativo al citado en autos.

Décimo Septimo: En fecha 12-08-2005, compareció la Dra. Annerys Aviles, Defensora Público N° 81, quien consignó constancia de Estudio y de Calificación por rendimiento estudiantil relacionado al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Décimo Octavo: En fecha 01-11-2005, compareció la Dra. Annerys Aviles, Defensora Público N° 81, quien solicito se fijara audiencia de revisión de Medida en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Décimo noveno: En fecha 02-11-2005, este Juzgado acordó fijar audiencia de revisión de medida para el día 18-11-2005, relativo al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Vigésimo: En fecha 18-11-2005, se practicó cómputo por secretaría del cual se desprende que hasta la fecha ha cumplido con la medida de Privación de Libertad un tiempo de un (1) año y diecisiete (17) días, faltándoles por cumplir once (11) meses y trece días, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento 30-10-2006. Igualmente en misma fecha se acordó diferir la audiencia de Revisión de Medida para el día 05-12-2005, por cuanto el traslado del joven SE OMITE LA IDENTIDAD no se hizo efectivo.

Vigésimo primero: En fecha 18-11-2005 se recibió oficio 547 emanado de la Casa de Reeducación y de Rehabilitación Internado Judicial el Paraíso, remitiendo anexo Informe Evolutivo relativo al joven de autos, del cual se desprende que el joven SE OMITE LA IDENTIDAD, presenta adaptación al Régimen penitenciario, mostrando progresividad y deseos de resarcirse social y moralmente en beneficio de un futuro estable.

Vigésimo Segundo: En fecha 22-11-05, se recibió oficio N° 068-05, en la cual remiten a este despacho Informe evolutivo

Vigésimo tercero: En fecha 05-12-2005, se celebró audiencia de Revisión de Medida, relativo al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, mediante el cual este Tribunal acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD; POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en poner en libertad al joven adulto y que el mismo se compromete a someterse a la directrices y orientaciones que le instruya la persona que designe este Tribunal de conformidad con lo contenido en el articulo 620 en base al principio de Proporcionalidad de la Medida, conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el resto que le falta por cumplir, es decir, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS.

Vigésimo Cuarto: En fecha 07-12-2005, este juzgado acordó publicar la decisión tomada en audiencia de fecha 05-12-2005, relativo al joven de autos.

Vigésimo Quinto: En fecha 09-12-2006, este Juzgado mediante auto acordó oficiar al Juzgado Tercero de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial penal, a los fines de que dejen sin efecto las capturas libradas en contra del joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Vigésimo Sexto: Por recibido en fecha 19-12-2005, comunicación emanada del Centro de Atención Comunitaria Carmen América Fernández de Leoni, Circuito N° 3, relativa al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Vigésimo Septimo: En fecha 20-12-2005, este Juzgado acordó mediante auto practicar cómputo certificado por secretaría, del cual se desprende que el joven de autos cumplirá con la medida de Libertad Asistida que le fuere sido dictada por este Juzgado tentativamente el día 07-11-2006.

Vigésimo Octavo: En fecha 16-01-2006, este Juzgado acordó mediante auto oficiar al Centro de Atención Comunitaria Carmen América Fernández de Leoni, a los fines de que envíen a la sede de este Despacho a la brevedad posible y con carácter de urgencia el Plan de Acción elaborado al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Vigésimo noveno: En fecha 20-01-2006, se recibió comunicación 009-06, emanado del Centro de Atención Comunitaria Carmen América Fernández de Leoni, Circuito 3, mediante el cual consignan el Plan de Acción que le fuere sido elaborado al joven de autos.

Trigésimo: En fecha 14-02-2006, este Juzgado acordó citar al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, a los fines de realizar entrevista con el ciudadano juez del despacho para le verificación del cumplimiento de la medida que le fuere sido impuesta.

Trigésimo: En fecha 17-02-2006, este Juzgado acordó oficiar al Centro de Atención Comunitaria Carmen América Fernández de Leoni, a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado Informe Evolutivo elaborado al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Trigésimo Primero: En fecha 13-03-2006 se recibió oficio N° 091-06, de fecha 23-02-2006, emanado del Centro de Atención Comunitaria Carmen América Fernández de Leoni, mediante el cual consigna Informe Evolutivo relativo al joven de autos.

Trigésimo Segundo: En fecha 16-03-2006, se levanto Acta de Entrevista al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, a los fines de constatar el cumplimiento de la medida que le fuere sido impuesta por este Juzgado al joven supramencionado.

Trigésimo Tercero: En fecha 24-04-2006, este Juzgado acordó citar al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, a los fines de realizar entrevista con el ciudadano juez del despacho para le verificación del cumplimiento de la medida que le fuere sido impuesta.

Trigésimo Cuarto: En fecha 16-05-2006, este Juzgado acordó citar nuevamente al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, a los fines de realizar entrevista con el ciudadano juez del despacho para le verificación del cumplimiento de la medida que le fuere sido impuesta.

Trigésimo Quinto: En fecha 30-05-2006, este Juzgado acordó citar nuevamente al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, a los fines de realizar entrevista con el ciudadano juez del despacho para le verificación del cumplimiento de la medida que le fuere sido impuesta.

Trigésimo Sexto: En fecha 02-06-2006, este Juzgado acordó oficiar al Centro de Atención Comunitaria Carmen América Fernández de Leoni, a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado Informe Evolutivo elaborado al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Trigésimo Séptimo: En fecha 08-06-2006, este Juzgado acordó citar nuevamente al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, a los fines de realizar entrevista con el ciudadano juez del despacho para le verificación del cumplimiento de la medida que le fuere sido impuesta.

Trigésimo Octavo: En fecha 15-06-2006, se recibió oficio S-N°, emanado del Centro de Atención Integral, mediante el cual consignan el informe Evolutivo relativo al joven de autos.

Trigésimo Noveno: En fecha 19-06-2006, este Juzgado acordó citar nuevamente al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, a los fines de realizar entrevista con el ciudadano juez del despacho para le verificación del cumplimiento de la medida que le fuere sido impuesta.

Cuadragésimo: En fecha 20-06-2006, se realizó Acta de Entrevista al joven de autos a los fines de constatar el cumplimiento de la medida que le fuere sido impuesta por este Juzgado, en misma fecha consigna Constancia de Trabajo.

Cuadragésimo Primero: En fecha 19-07-2006, este Juzgado acordó oficiar al Centro de Atención Comunitaria Carmen América Fernández de Leoni, a los fines de que remitan a la sede de este Juzgado Informe Evolutivo elaborado al joven SE OMITE LA IDENTIDAD.

Cuadragésimo Segundo: En fecha 31-07-2006, se realizó Acta de Entrevista al joven de autos a los fines de constatar el cumplimiento de la medida que le fuere sido impuesta por este Juzgado.

Cuadragésimo Tercero: En fecha 03-08-2006, se recibió comunicación N° 252-06, emanada del Centro de Atención Integral, relativo al joven de autos.

Cuadragésimo Cuarto: En fecha 19-09-2006, se recibió comunicación emanado de la entidad mediante el cual informan que el joven de autos no compareció por ante la citada desconociéndose los motivos, por lo que este Juzgado acordó citar al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, a los fines de realizar entrevista con el ciudadano juez del despacho para le verificación del cumplimiento de la medida que le fuere sido impuesta. En misma fecha se recibió Informe Evolutivo del antes citado joven.

Cuadragésimo Quinto: En fecha 02-10-2006, se levanto diligencia al joven de autos, y se acordó fijar audiencia para oír al sancionado, para el 10-10-2006.

Cuadragésimo Sexto: En fecha 10-10-2006, se realizó audiencia para oír al sancionado, relativa al joven SE OMITE LA IDENTIDAD, mediante se acordó que el joven debe continuar con el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le falta por cumplir.



MOTIVACION PARA DECIDIR

A razón de lo expuesto debemos tomar en cuenta que el delito por el cual fue sancionado el joven SE OMITE LA IDENTIDAD, es de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, interpretándose que la intención del legislador al crear esta novedosa ley es la de buscar la aplicación de una autentica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente declarado responsable de cometer un hecho previsto en el Código Penal y por otra , dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.

Acogiendo el criterio de la Corte de apelaciones de este mismo circuito judicial penal, en decisión de fecha 20-07-2005, según resolución nu8mero 467, “ El monitoreo de las circunstancias de la ejecución le es conferido al juez de ejecución, pero también, al fiscal del ministerio publico especializado, esta obligado no solo a velar porque la medida se cumpla como fue impuesta, si no a procurar que el cumplimiento propicie el logro de las finalidades por las que fue impuesta lo que lleva implícita la exigencia de examinar con visión totalizadora el comportamiento del adolescentes, sus circunstancias en un ambiente de estrecha comunicación entre el juez de ejecución, el adolescente sancionado, el fiscal el defensor , la familia y el entorno social de aquel. Se trata de coadyuvar sinérgica y pro activamente en la superación de las carencias que generaron problemas de socialización y que probablemente incidieron en la conducta delictiva del adolescente y no meramente de ejecutar una sanción”. Interpretándose de ello tomando como base la participación de la familia para la reinmersión del adolescente al área familiar y social tomando responsabilidades que lo ayuden a crecer como persona, como hijo, como hermano , como nieto, para que en definitiva sea un excelente padre y que sus hijos no tengan la necesidad de pasar por este proceso penal de adolescentes. Debiendo seguir cumpliendo la medida impuesta a objeto de que se logre el objetivo pedagógico de la sanción, debiéndose ratificar en la dispositiva de esta decisión los pronunciamientos dados en audiencia.


DESICION

Es Por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que el joven SE OMITE LA IDENTIDAD. debe continuar con la medida impuesta, de Libertad Asistida sin que proceda hasta los momentos modificación, sustitución o revocatoria alguna, por el tiempo que le falte por cumplir, por lo que a través de la presente decisión se ratifica el contenido de la dispositiva dictada en la audiencia que antecede. Y ASI SE DECLARA. Habiendo quedado debidamente notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de revisión de medida y cierre de incidencia realizada .Cúmplase.
LA JUEZ.




DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.


LA SECRETARIA.




ABG. ELIZABETH ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.

LA SECRETARIA.



ABG. ELIZABETH ROMERO.


EXP.05-306.
JMGK-Lina.