REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Caracas, 19 de Octubre de 2006
195º y 147º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Juzgado, en virtud del contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el adolescente se omite identidad, no compareció ante este Despacho, a fin de manifestar el motivo por el cual no ha dado fiel cumplimiento al compromiso adquirido ante este Tribunal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda librar orden de localización y captura. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre la mencionada pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que la adolescente aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente a la precitada joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral a fin de solicitarle que informe a este Tribunal sobre el domicilio que registra la representante legal del adolescente se omite identidad. Ofíciese Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ



DRA EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP.N° 05/340
EJBN/jae-