REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
CAUSA NRO 372-06
ACTA DE AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA A LOS FINES DE DECIDIRSE SOBRE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
LA JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
FISCAL AUXILIAR N° 117 DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. NELLY BUENO
DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA LEANY BELLERA
ADOLESCENTE SANCIONADO: omitir Identidad
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO
En el día de hoy, lunes Dos (02) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce y diez del mediodía, oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tenga lugar Audiencia Oral a los fines de decidir sobre la incidencia aperturada en fecha 03.08.06, con el objeto de decirse sobre la declinatoria o no de competencia en la presente causa signada con el Nro 06-372, seguida al joven OMITIR IDENTIDAD, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública DRA LEANY BELLERA y encontrándose presente la Fiscal 117° del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, y estando constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO y la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al presente acto se pasa a imponer del contenido de los derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Joven Adulto OMITIR IDENTIDAD, el cual expone: “ Yo quisiera tener mi caso en el Estado Lara, por cuanto me quedan mas cerca, de mi residencia y trabajo, aun cuando me residencia esta fijada en Yaracuy, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, la cual expone: “La Defensa solicita que la presente causa sea declinada al estado Yaracuy, toda vez que mi asistido reside en Yaritagua, esto conforme al artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista que fue consignada la respectiva constancia de residencia, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia
No tiene objeción alguna en cuanto a la declinatoria de competencia solicitada por la defensa toda vez que cursa en actas la respectiva Constancia de residencia que demuestra que el joven presente reside en el Estado Yaracuy, es todo. SEGUIDAMENTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la exposición hecha por el adolescente OMITIR IDENTIDAD,
así como la solicitud hecha por la defensa y la no objeción por parte de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido que la presente causa sea declinada al Estado Yaracuy, y visto igualmente la constancia de residencia expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE EJECUCION DEL ESTADO YARAUY, conforme al artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase La presente causa en su oportunidad a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Yaracuy, a los fines que a misma, sea a su vez remitida a un tribunal de ejecución de la sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de dicho circuito. TERCERO: Se fundamentara por auto separado lo aquí decidido. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo Se declara concluido el acto, siendo las doce y dieciocho minutos del mediodía (12:18 p.m.). Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ.,
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA FISCAL AUX.117° DEL MINISTERIO PUBLICO
Dra. NELLY BUENO
EL SANCIONAD0
OMITIR IDENTIDAD
LA DEFENSORA PUBLICA.,
DRA. LEANY BELLERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ROMERO
EXP NRO 372-06.-