REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°

ACTA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa N° 05.303-

LA JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.

LA FISCAL AUX. N° 117: NELLY BUENO

EL SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD

EL DEFENSOR PUBLICO N°01 : DRA. ANNERY AVILES

PROGENITORA DEL SANCIONADO: ANA MANUELA MIRANDA

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO


En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) del día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia para oír a el sancionado, a los fines de dar cumplimiento de lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, solicita a la ciudadana Secretaria ELIZABETH ROMERO, verifique la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal 117° Aux. del Ministerio Público DRA. NELLY BUENO, el sancionado de autos OMITIR IDENTIDAD; previo traslado efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, con las seguridades del caso desde el Complejo Carolina Uslar, quien se encuentra asistido por la DRA. ANNERY AVILES Defensora Primera en materia de responsabilidad de adolescentes, igualmente se encuentra presente la ciudadana ANA MANUELA MIRANDA. Se declara abierta la Audiencia procediendo a explicar la ciudadana juez el motivo de la misma, quien le indica al sancionado que explique al tribunal las causas que dieron origen a que se evadiera del Complejo Carolina Uslar, e igualmente le impone sobre el computo certificado efectuado por secretaria donde se evidencia que fue detenido en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006) en virtud de haberse decretado la privativa de libertad por el lapso de tres (03) meses, en virtud del incumplimiento de la medida de Semi Libertad, que le había sido impuesta por el Juzgado Séptimo De Control Sección Responsabilidad de Adolescentes en fecha 18.02.05. posteriormente se fuga del la Casa de Formación Integral Carolina Urlar, en fecha siete (07) de julio de dos mil seis (2006), permaneciendo detenido un tiempo de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) hasta el día de hoy permaneció cinco (05) días, los que sumados dan un tiempo total de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, teniéndose como fecha posible de cumplimiento el cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006). Luego se procede a imponer al adolescente OMITIR IDENTIDAD del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a tomarle sus datos personales: OMITIR IDENTIDAD, el cual expone: “ Yo no quiero estar mas allá, por que temo por mi, ya que quieren unir las dos fases y la fase mas tiene mas gente que la b, de donde vengo, por lo que me van a querer golpear, el día que me detuvieron ni se que fue lo que paso, no recuerdo nada.”. Es todo.. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora el cual expone: “Esta defensa vistas las lesiones que presenta el adolescente Luis Miranda, solicito que el mismo sea referido a la Medicatura Forense, a los fines que se evaluado, y en el caso de que sea meritorio su internamiento en un centro hospitalario se ordene el mismo, igualmente se le ordene los exámenes psiquiátricos, psicológicos y neurológicos a los fines de determinar algún daño cerebral y reciba el respectivo tratamiento. Igualmente solicito que vista la exposición de mi defendido solicito que el mismo sea resguardado durante el tiempo que resta por cumplir de la medida, en el Complejo Carolina Uslar ”. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, la cual expone: “Esta representación en cuanto a la presente audiencia no tiene objeción alguna visto que el adolescente es traído al tribunal previa captura efectuada por funcionarios de la policía metropolitana, quien de la revisión efectuada al expediente se observa que en fecha 25.05.06, en audiencia celebrada por este Tribunal, se le acordó la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres meses en vista del incumplimiento de la Medida de semi-libertad que le había sido impuesta, (quien por demás tiene otra medida que no le ha sido impuesta), posteriormente se fuga en fecha 07.07.06, del centro Carolina Uslar, estando igualmente conforme con el computo realizado por secretaria donde se evidencia que el adolescente ha cumplido un tiempo de un (01) mes y dieciocho (18) días, faltándole Un (01) mes y doce (12) días, por lo que esta representante fiscal solicita que dicho ciudadano continué privado de su libertad por el tiempo que le resta por cumplir, ahora bien por cuanto se observa a simple vista que dicho ciudadano se encuentra lesionado y tomando en cuenta la solicitud de la defensa no tengo objeción alguna en cuanto a la practica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y neurológicos solicitados ante la Medicatura forense a los fines de determinar el tipo de lesiones que presenta el mismo y que se ordene en el caso de ser necesario el trasladado a un centro hospitalario donde permanezca con custodia policial a los fines que le presentes los primeros auxilios necesarios, y a su vez notifico al tribunal que dicho sancionado tiene otra causa por el Juzgado Décimo de Control, que se encuentra para efectuarse Audiencia preliminar por lo que solicito que se oficie al mismo participándole que dicho sancionado se encuentra detenido a la orden de este Tribunal.”. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS PRONUNCIAMIENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Vistas las actas que conforman el presente expediente y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al sancionado OMITIR IDENTIDAD; en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, por el lapso que le resta de cumplir del incumplimiento decretado mediante el cual el Ministerio , es decir por un tiempo de UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el cinco (05) de diciembre de dos mil seis, donde permanecerá en área de resguardo de su integridad física. SEGUNDO: Se ordena la practica de Reconociendo Médico Legal, así como psiquiátricos, psicológicos y neurológicos, a objeto de determinar el tipo de lesiones y posibles daños cerebrales que presente el sancionado, y en caso de ser necesario su internamiento en un Centro Hospitalario con la custodia respectiva. TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado Décimo de Control en Materia de Responsabilidad de Adolescentes, participándole que el sancionado de autos se encuentra detenido a la orden de este Juzgado. CUARTO: Se reserva el lapso legal para fundamentar lo aquí decidido. Seguidamente se declara concluido el acto con la firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose con lugar la solicitud de la defensa, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m), se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA FISCAL AUX. 117° DEL MP

DRA. NELLY BUENO

EL SANCIONADO:

OMITIR IDENTIDAD

EL DEFENSOR PUBLICO N° 01:


DRA. ANNERY AVILES

PROGENITORA

ANA MANUELA ÑMIRANDA
LA SECRETARIA:


ABG. ELIZABETH ROMERO


Causa N° 05.303
EBN*er-