REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa N° 06.375-

LA JUEZ: DRA. EVELYN BORREGONAVARRO.

EL SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD

LA DEFENSA PRIVADA: RICHARD ARGENIS GALLARDO HERRERA Y ROBIN ALEJANDRO HERRERA GUEDEZ

LA FISCAL N° 117 Aux. : DRA. NELLY BUENO

REPRESENTANTE LEGAL: HERNANDEZ VENEGAS DORIS MARLENE

DELEGADA DE LIBERTAD ASSITIDA: CLEMARYS FREITES

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO

En el día de hoy, Martes Tres (03) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y diez (11:10 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a objeto de imponer al adolescente OMITIR IDENTIDAD, de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de un (01) año, impuesta por el Juzgado Décimo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, seguidamente la Juez, Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, solicita a la ciudadana secretaria ELIZABETH ROMERO, verifique la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del sancionado de autos adolescente OMITIR IDENTIDAD, quien se encuentra debidamente asistido de sus defensores privados, abogados RICHARD ARGENIS GALLARDO HERRERA Y ROBIN ALEJANDRO HERRERA GUEDEZ, la fiscal 117° Aux. de Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, la progenitora del adolescente HERNANDEZ VENEGAS DORIS MARLENE y la Lic. CLEMARYS FREITES, Delegada De Libertad Asistida. Seguidamente se declara abierta la Audiencia y se pasa a imponer a adolescente OMITIR IDENTIDAD, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego se procede a tomarle al adolescente sus datos personales; OMITIR IDENTIDAD. A quien se le concede el derecho de palabra y expone: “Estoy de acuerdo y me quedo claro lo aquí explicado.”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a su defensora la cual expone: “La defensa en este acto solicita que en vista que nuestro asistido se encuentra trabajando, se considere dicha situación a los fines del cumplimiento de la medida ante la Entidad que le corresponda.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Esta representante Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la medida impuesta, recordándole al sancionado que debe cumplir la medida impuesta y solicito que conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea solicitado el respectivo plan de acción dentro del lapso legal correspondiente”. Es todo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal impone al adolescente al adolescente OMITIR IDENTIDAD, de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de un (01) año, fue impuesta por el Juzgado Décimo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual comenzará a contar a partir del día de hoy, por encontrarse presente la Delegada de Libertad Asistida, que le corresponde supervisar la presente medida, a quien se le insta en este acto conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público a los fines que en un lapso no mayor de treinta (30) días consigne el respectivo plan de acción y cada tres (03) meses el respectivo informe evolutivo. SEGUNDO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: . Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ.,


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA FISCAL N° 117


DRA. NELLY BUENO.


EL SANCIONADO

OMITIR IDENTIDAD

LOS DEFENSORES PRIVADOS

DRES. RICHARD ARGENIS GALLARDO HERRERA

ROBIN ALEJANDRO HERRERA GUEDEZ

PROGENITORA DEL ADOLESCENTE

HERNANDEZ VENEGAS DORIS

DELEGADA DE LIBERTAD ASISITIDA

LIC. CLEMARYS FREITES
LA SECRETARIA,


ELIZABETH ROMERO

Causa N° 05.335
EBN*err-