REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 30 de Octubre del 2006.
196º y 147º.
Vista las anteriores actuaciones, relativa al adolescente OMITIR IDENTIDAD este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en fecha 23-10-2006 y a tal efecto este Juzgador observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD,
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO).
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
Primero; En fecha 11-02-2005, el Juzgado Séptimo de Control, acordó dictar la medida al adolescente OMITIR IDENTIDAD, por la comisión del delito de Robo Agravado, de Semi-Libertad, por el lapso de un (1) año, y Libertad Asistida por el Lapso de Un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620, 626, y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: En fecha 25-04-2005, se realiza audiencia para imponer al adolescente de autos de la medida que le fuere sido dictada en fecha 11-02-2005pero a petición de la Fiscal del Ministerio Público, se acordó aperturar incidencia a los fines de que consigne ante el tribunal en un lapso no mayor a un mes constancia de trabajo, y de estudio.
Tercero; En fecha 25-05-2005, compareció por ante este Despacho, el adolescente OMITIR IDENTIDAD, quien manifestó que no le habían entregado aún la constancia de estudio, por lo que solicita difieran la audiencia, en misma fecha se acordó el diferimiento para el día 08-06-2005.
Cuarto; En fecha 08-06-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir la audiencia de cierre de incidencia e impo0sición de medida para el día 13-06-2005. En misma fecha compareció el adolescente dándose por notificado del diferimiento de la audiencia, consignando igualmente la constancia de estudio.
Quinto; En fecha 13-06-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir la audiencia de cierre de incidencia e impo0sición de medida para el día 08-07-2005.
Sexto; En fecha 08-07-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir la audiencia de cierre de incidencia e impo0sición de medida para el día 28-07-2005.
Séptimo: En fecha 28-07-2005, este Juzgado mediante auto acordó declarar en rebeldía al adolescente OMITIR IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Octavo: En fecha 17-10-2005, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos.
Noveno: En fecha 16-11-2005, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos.
Décimo: En fecha 09-12-2005, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos.
Décimo Primero: En fecha 18-01-2006, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos.
Décimo Segundo: En fecha 23-02-2006, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos.
Décimo Tercero: En fecha 20-03-2006, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos.
Décimo Cuarto: En fecha 28-04-2006, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos.
Décimo Quinto: En fecha 22-05-2006, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura la cual le fuere sido librada al adolescente de autos.
Décimo Sexto: En fecha 24-05-2006, se realizó audiencia para oír al sancionado, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, mediante la cual se acordó Decretar incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad y sancionarlo con Privación de Libertad por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Décimo Séptimo: En fecha 26-05-2006, este Juzgado publica y ratifica decisión tomada en audiencia de fecha 24-05-2006.
Décimo Octavo: En fecha 07-06-2006, este Juzgado acordó practicar cómputo por secretaría, del cual se desprende que cumplirá tentativamente en fecha 24-08-2006.
Décimo Noveno: En fecha 04-07-2006, se recibió oficio de Centro Carolina Uslar, solicitando autorización para trasladar al adolescente de auto para el Hospital Psiquiátrico de Caracas. Igualmente remiten anexo al oficio N° 153-06, Plan Individual.
Vigésimo: En fecha 12-07-2006, se recibió comunicación N° 166-06, emanada del Centro Carolina Uslar, mediante el cual informan que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, se fugó del citado centro en fecha 07-07-2006.
Vigésimo Primero: En fecha 13-07-2006, este Juzgado mediante auto acordó declarar en rebeldía al adolescente OMITIR IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vigésimo Segundo: En fecha 19-10-2006, se recibió diligencia presentada por la fiscal 116, mediante el cual informan que el adolescente de autos fue presentado por flagrancia, por la comisión de delito de fuga.
Vigésimo Tercero: En fecha 19-10-2006, este Juzgado acordó fijar audiencia para oír al sancionado, para el día 20-10-2006, igualmente se solicitó el traslado del adolescente de autos.
Vigésimo Cuarto: En fecha 20-10-2006, se recibió oficio 559-06, emanado del Juzgado Sexto de Control mediante el cual informan que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, fue presentado por flagrancia y acordó lo establecido en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vigésimo Quinto: En fecha 23-10-2006, se realizó audiencia para oír al sancionado mediante el cual se dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las actas que conforman el presente expediente y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al sancionado OMITIR IDENTIDAD; en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, por el lapso que le resta de cumplir del incumplimiento decretado mediante el cual el Ministerio , es decir por un tiempo de UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el cinco (05) de diciembre de dos mil seis, donde permanecerá en área de resguardo de su integridad física. SEGUNDO: Se ordena la practica de Reconociendo Médico Legal, así como psiquiátricos, psicológicos y neurológicos, a objeto de determinar el tipo de lesiones y posibles daños cerebrales que presente el sancionado, y en caso de ser necesario su internamiento en un Centro Hospitalario con la custodia respectiva. TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado Décimo de Control en Materia de Responsabilidad de Adolescentes, participándole que el sancionado de autos se encuentra detenido a la orden de este Juzgado. CUARTO: Se reserva el lapso legal para fundamentar lo aquí decidido. Seguidamente se declara concluido el acto con la firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose con lugar la solicitud de la defensa, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m), se leyó y estando conformes firman.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que el adolescente debe continuar con el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por un lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuere sido dictada por este Juzgado en fecha 24-05-2006, por cuanto el adolescente OMITIR IDENTIDAD, incumplió con la medida de Semi-Libertad que le fuere sido dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Area Metropolitana de Caracas, por todo lo antes expuesto es que este Juzgado considera que el adolescente de autos deberá continuar con la medida de privación de Libertad por el lapso que le falta por cumplir, sin que proceda hasta los momentos modificación o sustitución alguna de la Medida, ya que no existen elementos en autos que demuestren que la medida es contraria al proceso de desarrollo del adolescente o que la misma no esta cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta , y por cuanto el mismo se encontraba evadido de la Institución, es por ello que en la dispositiva del presente auto razonado y fundamentado se debe ratificar el contenido de la decisión tomada en audiencia de fecha 20-10-2006, sin modificación alguna hasta los momentos.
DISPOSITIVA.
Es Por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que el adolescente OMITIR IDENTIDAD debe continuar con el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso que le falta por cumplir que es de, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el cinco (05) de diciembre de dos mil seis, sin que proceda hasta los momentos modificación, sustitución o revocatoria alguna, por lo que a través de la presente decisión se ratifica el contenido de la dispositiva dictada en la audiencia que antecede. Y ASI SE DECLARA. Habiendo quedado debidamente notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de revisión de medida. Cúmplase.
LA JUEZ.
DR. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO.
EXP.05-303
JMGK-jjgm.
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