REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA

LA JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.

EL FISCAL N° 117 Aux.: Dra. NELLY BUENO

EL SANCIONADO: omitir identidad

LA DEFENSORA PRIVADA: DRA. RINA PARRA

EL DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA JHONNY MONSALVE

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO


En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la Medida impuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01.08.06, al adolescente omitir identidad, la cual consiste en Libertad Asistida por el lapso de seis meses y una vez cumplida esta será impuesto de la siguiente medida a cumplir. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y la ciudadana Juez Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia del sancionado de autos adolescente omitir identidad, quien compareció previa citación, quien se encuentra asistido en este acto por el Defensora Privada DRA. RINA PARRA, Abogada en Ejercicio de este Domicilio INPRE n° 101.665, la progenitora del adolescente ciudadana omitir identidad, la Fiscal 117° Aux. del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, así como el Delegado de Libertad Asistida asignado al presente caso JHONNY MONSALVE. Se da inicio al acto, procediéndose a imponer al adolescente omitir identidad, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se pasa a identificar de la siguiente manera, omitir identidad, el cual expone: “Me quedo claro lo que se me indico y me comprometo a cumplir con la presente medida quedándome entendido que al terminar esta medida debo cumplir la otra,” actualmente me encuentro estudiando en el Instituto Central de Educación, ubicado por la Plaza Bolívar, el undécimo semestre de ciencias, de lunes a viernes de 7:00 de 12:00 del mediodía. Es todo. Luego se le concede el derecho de palabra al ciudadano Lic. JHONNY MONSALVE, Delegado de Libertad Asistida asignado al presente caso, quien procede a explicar de manera detallada en que consiste la medida de libertad asistida, e igualmente instó al adolescente a comparecer ante la entidad en fecha 01..11.06, a las 10:00 de la mañana. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a su defensora la cual expone: “Mi defendido hasta el momento se ha portado bien y a cumplido con sus presentaciones. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia de Imposición de Medida no tiene objeción alguna y conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se inste al Delegado de Libertad Asistida a los fines que remita a este Tribunal el respectivo plan de acción dentro del lapso de un mes. Es todo. “EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se impone al adolescente omitir identidad, de la medida impuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01.08.06, la cual consiste en Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, a quien se le sancionado por otra medida que será impuesta posteriormente. SEGUNDO: En vista que se encuentra presente en este acto el Delegado de Libertad Asistida JHONNY MONSALVE, se le insta a los fines que remita a este Juzgado el respectivo plan de acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso no mayor de treinta (30) días, la presente medida empezará a correr a partir del día de hoy por encontrarse presente en este acto el delegado de libertad asistida asignado al caso. TERCERO: Se le impone al adolescente omitir identidad, que en caso de incumplimiento de la presente medida podrá ser sancionado con la privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido e el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . CUARTO: Se ordena practicar computo por secretaria a los fines de verificarse la posible fecha de cumplimiento de la presente medida. Se declara concluido el acto, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.) horas de la mañana, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ.,


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA FISCAL 117° AUX. DEL M.P.

Dra. NELLY BUENO


EL SANCIONAD0

omitir identidad
LA DEFENSORA PRIVADA


Dra. RINA PARRA
LA PROGENITORA
omitir identidad

EL DELEGADO DE LIBERTAD ASISITIDA

JHONNY MONSALVE


LA SECRETARIA,



ABG. ELIZABETH ROMERO





Exp. N° 06.380
EBN/err
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