REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA DE POSIBLE CESE DE MEDIDA

CAUSA N° 05296


LA JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA FISCAL N° 117 Aux. : DRA. NELLY BUENO

EL SANCIONADO: SE OMITE LA IDENTIDAD

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA. LEANNY BELLERA EN SUSTITUCION DE LA DRA. ANNERYS AVILES


LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO


En el día de hoy, miércoles Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal a los fines de verificarse si se ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, le fue impuesta a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y la ciudadana Juez Dra. EVELYN BORREGONAVARRO, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes. Encontrándose presentes la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, quien compareció previa citación y se encuentra asistida en este acto por la defensora Pública de adolescentes N° 06, la Dra. LEANNY BELLERA en sustitución de la Defensora ANNERYS AVILES y la Fiscal 117° Aux. Ministerio Público DRA. NELLY BUENO. Se da inicio al acto que tiene por objeto la verificación del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de un (01) año y seis (06) meses le fue impuesta a la joven antes citada. Seguidamente se le impone a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasándose a identificar a la joven se omite identidad, luego se le concede el derecho quien expone: “ He cumplido con la medida impuesta, me ha servido de mucho, actualmente estoy estudiando en Ruiz Pineda frente a la Panadería la Currucay, Liceo José Ignacio Cabrujas, donde estudio segundo semestre de bachillerato, que viene a ser tercer año, cumplí con todas mis citas ante la entidad. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a su defensora la cual expone: “ Esta Defensa solicita el cese de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a mi asistida, por haber cumplido con las obligaciones asignadas, al como se evidencia de los Informes evolutivos y en virtud de haber transcurrido el lapso por el cual le fue impuesta la misma, esto conforme a los establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia sea decretada su libertad plena. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Vista la solicitud hecha por la defensa, en relación a la cesación de la Medida de Libertad Asistida, el Ministerio Público, no tiene objeción alguna toda vez que de la revisión de las presentes actas se evidencia que la joven cumplió con la misma, así como el haber transcurrido el lapso que le fue establecido para el cumplimiento de dicha sanción. Es todo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vistas la solicitud de la defensora y la no objeción por parte de la Representante del Ministerio Público, en el sentido que sea decretada la cesación de la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta a la joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, este Tribunal una vez revisadas las actas y verificado del computo certificado hecho por secretaria donde se evidencia que la mencionada joven empezó el cumplimiento de la medida en fecha 09.03.05, por lo que ha la presente fecha trascurrió en su totalidad el lapso fijado, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DE LA JOVEN ADULTA SE OMITE LA IDENTIDAD, POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de la Medida de Libertad Asistida, impuesta a la Joven adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral Carmen América Fernández de Leoni, notificándole de la cesación de la presente medida. CUARTO: Se declara concluido el acto, siendo las once y veinte (11:20 a.m.) horas de la mañana, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ.,



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO


LA FISCAL 117° AUX. DEL M.P.


Dra. NELLY BUENO

LA SANCIONADA

SE OMITE LA IDENTIDAD

DEFENSORA PUBLICO.,

Dra. LEANNY BELLERA

LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH ROMERO



Exp. N° 05.296
EBN/err