REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CIERRE DE INCIDENCIA
CAUSA N° 05.311

EL JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.

LA FISCAL 117° AUX. MP: NELLY BUENO

EL SANCIONADO: SE OMITE LA IDENTIDAD

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 01: DRA. ANNERY AVILES

LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO

En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral a los fines de oír al sancionado SE OMITE LA IDENTIDAD, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cerrar la incidencia aperturada en fecha 06 de Julio de 2006, con el objeto de verificarse el cumplimiento o no de la Medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03.06.05. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y la ciudadana Juez Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia del sancionado de autos anteriormente mencionado, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública de adolescentes DRA. ANNERYS AVILEZ, Defensora 01°, y la Fiscal 117° Aux. del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO. Se da inicio al acto y se le impone al Joven Adulto SE OMITE LA IDENTIDAD, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quien se procede a identificar de la siguiente manera: se omite la identidad, quien seguidamente toma la palabra y expone: “ Por donde vivía existen unos chamos familiares de los otros que se le pasan drogados, y por temor me fui para oriente, trabaje por allá, pero no me dieron constancia, estoy trabajando con un tío.”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora la cual expone: “La defensa una vez oído mi asistido, solicito se tome en consideración que el mismo hizo acto de presencia a la presente audiencia sin necesidad de la fuerza pública, que si bien es cierto que no existe en autos constancia que verifiquen que e mismo estudio o trabajo durante dicho lapso, no es menos cierto que el mismo se vio en la necesidad de irse al interior por correr peligro su vida, por lo antes expuestos y visto que el joven incumplió con ciertas obligaciones de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta, no es menos cierto que ha transcurrido integro el lapso por el cual fue fijada la medida, por lo que solicito la reformulación del computo o el cese de la medida. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público visto que en audiencia celebrada en fecha 06.07.06, realizada a los fines de verificarse el posible cese de la medida, en la cual se solicito una reformulación del computo y en aras de la buena fe que se aperturaza una incidencia conforme al artículo 483 de Código Orgánico Procesal Penal, de quince (15) días a objeto que sus tíos corroboren lo dicho por el joven, y aún cuando en principio cumplió con sus presentaciones, nunca consigno al tribunal constancia de trabajo o de estudio tal como le fue exigido, y a pesar que se le reitero que debería seguir cumpliendo con las presentaciones hasta tanto se resolviera la incidencia hizo igualmente caso omiso a dicha advertencia, ya que desde esa fecha no volvió mas a presentarse, razón por la cual conforme al artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, por el incumplimiento de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta Es todo. “En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PUNTO PREVIO: “Visto que en fecha 06.07.06, se apertura incidencia a los fines que la defensa en un lapso no mayor de quince (15) días, consignará ante este Tribunal las pruebas exigidas, tales como la comparecencia de los tíos mencionados por el joven adulto SE OMITE LA IDENTIDAD, a objeto de verificarse si realmente dicho joven ha realizado o realiza trabajos a destajos, o en su defecto consignara nombres completos, teléfono y dirección de ubicación, y en vista que ha transcurrido el lapso fijado para tal fin se procede a cerrar la incidencia y decidir al respecto, en consecuencia: se procede a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Es por lo que vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no cursa en el mismo dirección, ni teléfono de los tíos mencionados por el joven en la audiencia de apertura de incidencia, así como tampoco se consigno constancia que demuestre que el mismo estudio o se encontraba efectuando alguna labor, igualmente revisado el libro de presentaciones que cursa en este Juzgado, se constató que dicho joven no ha cumplido a cabalidad las presentaciones que le fueron impuestas, ni antes ni después de la fecha de apertura de incidencia no compareció al tribunal a pesar de habérsele advertido que debía continuar sus presentaciones hasta tanto se cerrara la incidencia, es por lo que este Tribunal vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DEL JOVEN SE OMITE LA IDENTIDAD EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Centro Carolina Uslar, en consecuencia ofíciese lo conducente, con la respectiva boleta de ingreso. SEGUNDO: Por auto separado se fundamentara lo aquí decidido. . TERCERO: Se declara concluido el acto, siendo la una y veinte (1:20 p.m.)con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.



LA JUEZ.,


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.

LA FISCAL 117° Aux. DEL M.P.


DRA. NELLY BUENO



EL SANCIONAD0

SE OMITE LA IDENTIDAD

LA DEFENSORA PUBLICO.,


DRA. ANNERYS AVILEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH ROMERO





Exp. N° 05.311
EBN/err