REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

Vista la Nota de Secretaría que antecede, donde el ciudadano Secretario del Despacho da cuenta de la comparecencia de la Defensora Pública Primera para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y de la representación Fiscal a objeto que tuviese lugar la audiencia oral y reservada para la Imposición de la Sanción a los jóvenes (Identidad Omitida), quienes no comparecieron al referido acto, este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 16 de Octubre de 2006, a las 10:00 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio a la Jefe de la Policía Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Traslado a nombre de los mencionados sancionados, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, hagan efectiva el traslado de los referidos jóvenes desde la Casa de Formación Integral y Detención Preventiva de Coche. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL
EXP Nº. 395-06
MEMZ/maey