REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR INCIDENCIA
JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
FISCAL . N° 117º : DRA. CARMEN DI MURO.
DEFENSORA PUBLICA 6º : DRA. NUAMAR CEPEDA.
JOVEN: (Identidad Omitida)
SECRETARIO: ABG. RAFAEL ROMERO PIERLUISSI
EXP. No. 175.-02.
En el día de hoy 13 de Noviembre de 2006, siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia de imposición de la Ejecución de la sanción al adolescente: (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos anteriores quien no compareció por cuanto no fue trasladado de la Casa de Reeducacion Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Con motivo de debatir acerca de la incidencia planteada por la defensa publica, 6º de la Sección de Adolescentes: DRA. NUAMAR CEPEDA, por lo que la ciudadana Juez se dirije a las partes presentes a fin de se pronuncien en relación a que se evacuen el testimonio de los expertos sin la presencia del joven adulto sancionado, ello a los efectos de adelantar en el curso de la presente incidencia. Así las cosas las partes manifestaron no tener objeción en continuar la realización de la presente audiencia, sin la presencia del joven adulto sancionado. De seguidas el ciudadano YIMIN CARRILLO, en su carácter de Psicólogo del la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso, continuó respondiendo a las preguntas formuladas inicialmente en fecha 08-11-06 por la Representante del Ministerio Público, de la siguiente manera: “En principio si trabajamos los tres en forma mancomunada, pero por situaciones que desconozco, el psiquiatra tuvo que salir del Internado Judicial y no pudimos seguir tratando en conjunto al joven. Recuerdo que lo tratamos hasta el año 2.004. Tuve acceso a los expedientes del psiquiatra. En relación al último informe el estaba requiriendo una evaluación, un electroencefalograma. El Psiquiatra no estaba ahí estaba ausente. No tuve acceso a esa parte donde se le indica que debe realizarse un electroencefalograma. En el test gestáltico no conseguí ningún daño cerebral. Yo estoy en una carcel, a mi me parece que es imposible que se le pueda realizar a ese joven evaluaciones toxicológicas cada quince (15) días, por razones de funcionamiento. Yo no estoy diciendo que no debe realizarse, yo no soy médico psiquiatra. Yo no dictamino, yo señalo lo que dice el test, el test me dice que no tiene daño cerebral. Todos los informes evolutivos concluían que tenía desconfianza hacia los demás, negación hacia el hecho. Hasta el año 2005, todos los informes se presentan constantes. Las conclusiones en el último informe sin concatenar, es de pronóstico evolutivo. En el informe de fecha 27-10-06, todos los objetivos fueron logrados. Dentro del área de la Psicología y de la Psiquiatría, algunos tenemos unas tendencias, el profesional actúa basándose en esos criterios teóricos de acuerdo a esos criterios teóricos, hago mis informes, el primero en fecha 08-11-04, el segundo en Junio del 2.005, el tercero en Noviembre del 2.005 y el último en Octubre del presente año. En el primer plan individual, el joven se vio sin autocrítica, con una conducta inadecuada, poca previsión de las consecencias, sin propiciar cambios, falta de confianza. Luego paso al informe evolutivo de Noviembre del 2.004, allí han pasado 7 meses, se apreció inmadurez, hay una reflexión hacia el delito, hay cierta madurez, conocimiento de los valores universales, hablo sobre estos valores universales, porque con ellos puede darse otro sentido a la vida. En el segundo plan individual el quiere que se le escuche, resalta el hecho de que es importante no reunirse con personas con conducta inadecuada, se observó cierto control de impulsos, puede distinguir lo que es bueno y lo que es malo y puede admitir errores. Lo de las reglas de la disciplina lo vinculamos con tolerancia y frustración, el porque no vincularse con jóvenes con conducta inapropiada. Sabe distinguir lo bueno de lo malo. Me apoyo en eso de que no vincularse con jóvenes de conducta indebida, sabe que no debe andar con esos jóvenes, darle sentido a la confianza a los demás, comprender que no es bueno la agresión a otros. Modifica y tiene sentido de previsión de consecuencias. Con el último informe se observó reglas de disciplina, manifestó que ha aprendido a cambiar con la experiencia carcelaria, previsión y medición de las consecuencias y de su importancia. La tercera meta se refiere a que debe aprender a agredir a los demás, dijo que por la impulsividad es que está allí. Pienso que al tener un hijo puede experimentar cambios. Conclusión este es un joven adulto y tiene un sentido de la importancia de las cosas, esa parte aún no la maneja bien, es importante que el mantenga una conducta sana. Las metas fueron alcanzadas. No manejé como meta el consumo de drogas. Al principio me negó que consumía drogas. Luego me tomó mucha confianza y me lo dijo, que tuvo momentos de depresión y por eso consumía, en mi opinión en forma eventual. Creo que es así. Considero que si requiere mas abordaje en ese tema. Yo considero que seguirá evolucionando con el debido tratamiento psicológico hacia el área del consumo y hacia el área de las reolaciones interpersonales. Con respecto hacia la agresión hacia el medio social ha habido un logro, pero debe seguir el tratamiento. Podríamos decir que los cambios son propicios en un cambio de lugar, lo mejor sería un centro de rehabilitación. Es posible que progrese fuera del internamiento. Está en la máxima porque el joven tuvo un incidente con un vigilante, simplemente le dijo cosas que no ha debido decirle. Esa evaluación deriva que el cambio fue progresivo. Es posible un cambio violento. Es posible que siga habiendo progresividad, pero yo no se que va a pasar en su vida. El consumía desde afuera del penal, el me dijo que el consumía con esos muchachos”. Finalizado el interrogatorio al experto, estando presente en la Sala de Audiencia el DR. WILFREDO PÉREZ, quien fungía como Psiquiatra de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a preguntas formuladas por las partes y por la ciudadana Juez, el mismo respondió entre otras cosas que entre los dos informes suscritos por el, se trabajó en forma mancomunada. Que en esa oportunidad encontró a un individuo negado del delito. Que su intuición se refiere a pruebas contundentes de que había una posibilidad para que el joven asumiera su responsabilidad en los hecho atribuidos para buscar una rebaja en la pene y no lo hizo. Que se presentó negador, manipulador, me negaba el hecho de que consumía drogas. Que el empezó a consumir drogas porque se unió desde temprana edad con grupos delictivos y que había fuga del hogar. Que dada las características clínicas que observó, al hacer un corte transversal, había una personalidad disocial, negación del hecho, debía requerir tratamiento. Que si le hizo un seguimiento, varias veces lo vio. Que mantuvo comunicación con el equipo porque era un caso sonado. Que le hicimos un seguimiento mas de cerca. Que mas adelante fue sugiriendo tratamiento toxicológico al paciente, fundamentalmente el tratamiento contra las drogas. Que en el segundo informe estaba mucho mas estable, deja de ser negador, empieza a aflorar una parte positiva, de da cuenta de los bueno y lo malo. Que asume el consumo de drogas, me dijo que consumía cocaína inhalada en forma compulsiva. Que su pareja está embarazada, y le ha afectada positivamente. Que se niñez fue rodeada de una ausencia de la figura paterna y no existía un parámetros de reglas. Que encuentra mayor disposición al cambio, paradójicamente el mejoró, hizo un inside de su problemática. Que sugerí que fuera a un centro de tipo cerrado, no está capacitado para estar en un sitio de tipo abierto. Que es un individuo bajo un consumo compulsivo, la droga sobrepasa su conducta. Recomiendo que en forma cerrada reciba tratamiento en forma organizada y obligatoria y que sea sacado de ese Centro de Reclusión ya que podría convertirse en un monstruo. Finalizado el interrogatorio, la ciudadana Juez tomó la palabra expuso que vista la incomparecencia del joven adulto sancionado, acuerda SUSPENDER el presente acto para el día Martes 14-11-06, a las 9:00 horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado dirigida al ciudadano Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la citada Ley Especial que nos rige. Queda concluido el presente acto siendo las doce y treinta y cinco horas de la tarde (12:35 p.m.), es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. NUAMAR CEPEDA
LOS EXPERTOS,
DR. WILFREDO PÉREZ
LIC. YIMIN CARRILLO
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL ROMERO PIERLUISSI
Causa N° 175-002
MEZM/rafael.-
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