REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA

JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
FISCAL 117º (Aux) DEL M.P. : DRA. NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA 1° ABG. ANNERY AVILES
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABG. RAFAEL ROMERO PIERLUISSI
EXP. No. 204-03
En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2006, siendo las tres horas de la tarde (03:00), oportunidad legal fijada para debatir acerca del incumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por dos años y Reglas de Conducta por un años a ser cumplidas en forma simultanea, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 03 de abril del año 2003, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA y el Secretario Abg. Rafael Romero, pasa a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, la DRA. NELLY BUENO, Fiscal 117º (Aux.) del Ministerio Público, el sancionado de autos supra-mencionado, la Defensora Pública Especializada Abg. ANNERY AVILES. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER AL ADOLESCENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficie; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “Nos encontramos celebrando el presente acto en el día de hoy, para debatir las razones del incumplimiento. SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EXPRESA: “ La Fiscalia, por ser parte de buena fe en este proceso de conformidad con el articulo 102 de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que de la revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el joven en fecha 03 de abril del año 2003; fue sancionado a dos años de libertad Asistida y a un año de Reglas de conducta a cumplir de forma simultanea y visto que al folio 140 de la primera pieza, cursa audiencia celebrada con el joven, en el cual se le impuso de la ejecución de la medida y cursa al folio 158 de la primera pieza constancia emanada de la entidad de atención al adolescente no privado de la libertad en la cual indica que desde la fecha 29-05-03, el mismo no volvió a establecer contacto con la entidad, de la presente causa, es por lo que esta Representación Fiscal después de revisadas las actas del expediente y comprobado que ha transcurrido un tiempo suficiente para que se decrete la prescripción; solicita al Tribunal decrete la prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le otorgue la Libertad Plena al aludido joven adulto”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE QUIEN EXPONE: ”Le cedo el derecho de la palabra a mi defensora, es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “ la defensa se adhiere la petición del Ministerio Público, ya que ha transcurrido tiempo suficiente para que este Juzgado considere decretar la prescripción en la presente causa y por consiguiente le sea la Libertad Plena a mi defendido. Es todo. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ACTUANDO CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado a dos años de libertad Asistida y a un año de Reglas de conducta a cumplir de forma simultanea y visto que al folio 140 de la primera pieza, considerando que el mismo comenzó a cumplir la medida pero en fecha 29-05-03, el referido adolescente no volvió a establecer contacto con la entidad de atención al adolescente no privado de la libertad, en este sentido, a tenor de lo previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la prescripción en el supuesto comienza a computarse a partir de la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento, y el tiempo de prescripción es la sumatoria de la totalidad de la sanción impuesta mas la mitad de la misma que este caso es de tres años, y es el producto de sumar 2 años de sanción, mas un año que es la mitad de tal tiempo, en el presente caso ha transcurrido un tiempo superior a los tres (03) años, por lo cual es evidente el transcurso de un tiempo superior al exigido por el legislador para que resulte procedente la prescripción de la sanción, invocando en este sentido las jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones del Área Metropolita de Caracas números 414, 419 y 436. En consecuencia de ordena la libertad plena del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se deja sin efecto la orden de localización y captura, así mismo SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa, EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL, A LA OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y cuido, una vez adquiera la cualidad de cosa juzgada. TERCERO: El Tribunal explanará por separado le resolución correspondiente a la presente decisión. CUARTO: Vista la diligencia por la Fiscal 116°! del Ministerio Público, se acuerda poner a disposición del Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescente, al referido sancionado, toda vez que indica la representante del Ministerio Público que el mismo tiene orden de localización y captura por ante ese Despacho, a tales efectos, se hará acompañar del alguacil asignado a la sección hasta la sede del Tribunal de Control y se emitirá el oficio correspondiente. Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las Cuatro (4:00) horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA