REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA IMPONER DECISIÓN E IMPOSICIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE RÉGIMEN COMUNITARIO




JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

FISCAL AUX. N° 117º : DRA. NELLY BUENO.

DEFENSORA PUBLICA 1º : DRA. ANNERYS AVILES.

JOVEN: (Identidad Omitida).

DELEGADO: Lic. JHONNY MONSALVE.

SECRETARIO: ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL.

EXP. No. 397-06



En el día de hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo las once (11: 00 am.) horas de la mañana, oportunidad legal para realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA DECISIÓN EMITIDA POR ESTA INSTANCIA EN FECHA: 10-10-06, ASÍ COMO LA IMPOSICIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN QUE COMPORTA EL RÉGIMEN A SABER: MEDIDA DE RÉGIMEN COMUNITARIO, impuesto al joven: (Identidad Omitida); correspondiendo a este Tribunal efectuarla en virtud de la remisión efectuada por el Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 28-09-06, por haber quedado definitivamente firme sentencia. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA y el Secretario Abg. JOSÉ ALFREDO RANGEL, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal (Aux.) N° 117 del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, el joven: (Identidad Omitida), la Defensora Pública 1º DRA. ANNERYS AVILES y el Delegado de Libertad Asistida LIC. JHONNY MONSALVE. A continuación se da inició a la audiencia y EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, en su carácter de JUEZ de este Tribunal Tercero de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, toma el derecho de palabra y pasa a imponer al joven del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficia; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, SE le informa al sancionado que además de todos los derechos y garantías los cuales fueron explicados y que son propios del enjuiciamiento penal en general, también en esta fase del proceso posee derechos particulares por lo que se pasa a leer y explicar el contenido del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente correspondiente a los derechos de la ejecución de la medida, El contenido del artículo en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé sanción de hasta seis (06) meses de privación de libertad por incurrir en incumplimiento injustificado, e igualmente se lee y explica el literal “e” del articulo 647 ejusdem referido a la revisión de la medida periódicamente, seguidamente se procedió a dar lectura de la sentencia mediante la cual se le impuso la sanción dictada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 25-07-06 e inserta a los folios 107 al 114 así como el auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 10 de Octubre del año 2006 inserto a los folios 22 al 24 y de la única pieza del expediente, culminada la lectura pasa a informar al adolescente en que consiste la medida sancionatoria impuesta, aclarando las razones éticas y jurídicas de la imposición y ejecución de las mismas para evitar la reincidencia como misión fundamental socioeducativa reiterando que las mismas consisten, la imposición de la medida sancionatoria, la cual es enunciada a continuación: Medida de Régimen Comunitario, por el lapso de SEIS (06) MESES. A CONTINUACIÓN SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN QUIEN EXPONE: “Yo entendido todo lo que se me explico sobre el auto de ejecución y de los derechos que me da la ley, así como de las obligaciones que debo cumplir a cabalidad, no tengo ninguna duda. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO QUIEN EXPONE: “Ya le informe al joven que deberá comparecer a cita en fecha 18/10/2006, a las 09:00 am. Horas de la mañana ante la sede de mi despacho, así mismo se le tramitará para que asista a la Misión Negra Hipólita. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público, no tiene ninguna objeción que hacer en este acto a la imposición de la sanción de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses, y le solicita al Delegado Lic. Jhonny Monsalve aquí presente que envié el plan de supervisión que será sometido el joven durante el lapso que dure la sanción. Es todo. HABIENDO OÍDO AL MINISTERIO PUBLICO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPRESA: “No hace objeción alguna en los términos en que fue dictada la ejecución de la medida de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses y le pide al joven cumplir con la sanción. Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA HA EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE RATIFICA EL AUTO DE EJECUCIÓN EMITIDO EN FECHA: 10/10/2006 por esta Instancia y por ende se le impone a la adolescente: (Identidad Omitida), la Ejecución de la Medida de Servicios a la Comuidad, dispuesta por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes en fecha: 25/07/2006, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Tomando en consideración que no se asigno en esta acto el delegado de libertad asistida, se ordena practicar por Secretaría, el cómputo correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia que el computo se elaborara cuando el tribunal tenga conocimiento de la fecha recepción del caso por libertad asistida. TERCERO: El Delegado de Libertad Asistida que se encargue de realizar la supervisión de la respectiva medida deberá proceder a la elaboración del plan de supervisión , conforme a lo prescrito en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se sugiere hacer contacto con la misión Negra Hipólita a los efecto de verificar la posibilidad de que por intermedio de la misma se pudiese realizar el servicio comunitario . CUARTO: Se le reitera a la adolescente que la medida impuesta puede ser objeto de revisión por lo menos una vez cada seis (06) meses, cuando se evidencie que es contraria a su proceso de desarrollo o que no alcanza los objetivos por los cuales fue impuesta, o en virtud del principio de progresividad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, el cual impetra que debe ser insertada “progresivamente” a la vida en sociedad; así mismo, se le informa que el no cumplir con la sanción, le podría acarrear como consecuencia la privación de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, a tenor de lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” Ejusdem. QUINTO: Se deja constancia que las partes manifestaron total conformidad con los pronunciamientos precedentemente asentados. Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la citada Ley Especial que nos rige. Queda concluido el presente acto siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA