REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Caracas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

Vista la Nota de Secretaria que antecede, mediante la cual el ciudadano Secretario del Despacho da cuenta de que en el día de hoy 17-10-06, comparecieron la representación Fiscal y la Defensa Pública, no así el sancionado en la causa No. 361-06, nomenclatura de esta Instancia, (Identidad Omitida), al acto pautado relativo a la celebración de la Audiencia Oral y Reservada con el propósito de que el joven sancionado expusiera los motivos habidos para no dar cumplimiento con la medida que le fue impuesta, la cual es supervisada y controlada por este Juzgado, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda UNICO: Diferir dicho acto para el día 02 de Noviembre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL
EXP Nº 361-06
MEMZ/maey