REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA

JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
FISCAL 117º DEL M.P.: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICA N° 1: DRA. ANNERYS AVILES
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL
EXP. No. 371-06
En el día de hoy, 17 de Octubre de 2006, siendo las doce (12:00 p.m.), horas del medio día, oportunidad legal fijada para debatir acerca de la viabilidad de la Cesación de la Sanción de Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en fecha: 06/04/2006, al adolescente (Identidad Omitida). Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA y el Secretario Abg. JOSÉ ALFREDO RANGEL, pasa a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, la DRA. CARMEN DI MURO, Fiscal 117º del Ministerio Público, el adolescente: (Identidad Omitida), la DRA. ANNERYS AVILES, Defensora Pública 1º de la Sección de Adolescentes. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER AL ADOLESCENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficie; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “Nos encontramos celebrando el presente acto en el día de hoy, para DEBATIR LA VIABILIDAD O NO DE LA cesación de la Medida de Conducta impuesta al adolescente (Identidad Omitida). Se le pregunta si existe alguna objeción por parte de la Representante del Ministerio Público o por la Defensa a la cesación de la Medida de Conducta Impuesta, dejándose constancia que ninguna de las partes hizo objeción alguna al respecto. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE QUIEN EXPONE:”Trabajo en los Jardines de Catia, estudio igualmente, lo ocurrido fue una experiencia muy mala y no lo volveré hacer eso fue el 14 de agosto eso pasa una sola vez, es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Consigno en el presente acto boletín provisional de calificaciones de mi defendido emanado del la entidad de estudio La Nueva Granada, de fecha 12/06/06, así mismo planilla de inscripción de fecha 14/09/89 emanada de la misma entidad de estudio, dejando constancia por medio de los mismo que el adolescente ha estado inserto en una entidad educativa, así mismo evidencio esta defensa que mi defendido a Cumplido con todas obligaciones impuestas y el lapso impuesto, solicito se acuerde la cesación de dicha medida. Es todo. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DEFENSA COPIA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN LA ENTIDAD DE ESTUDIO LA NUEVA GRANADA, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL, PREVIA CONFRONTACIÓN CON SU ORIGINAL, ASÍ COMO CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL BOLETÍN PROVISIONAL DE CALIFICACIONES EMANADO DE LA MISMA ENTIDAD. SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EXPRESA: “En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, representada por la cesación de la Medida el Ministerio Público, no se opone a la solicitud del cese de la medida del adolescente (Identidad Omitida), fundamentando su petición conforme lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ACTUANDO CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Arribado el termino de cumplimiento de la sanción y habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones controladas por este juzgador, no existiendo argumentación alguna del cual pudiera inferirse el incumplimiento, en consecuencia cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente y por ende satisfechos los objetivos señalados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora ACUERDA CESAR, COMO EN EFECTO LO HACE, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, QUE LES FUE IMPUESTA EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL AL ADOLESCENTE: JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ SECO, por el lapso de SEIS (06) MESES y por ende DECRETA SU LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 621 ejusdem relación con lo establecido en el artículo 645 Ibidem. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa, EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL, A LA OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y cuido, una vez adquiera la cualidad de cosa juzgada. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las doce y media (12:30) horas del medio día. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA Continúan Firmas........