REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

Con merito a la solicitud de la defensa y visto el computo practicado por la secretaria de este Tribunal de fecha 28 de Septiembre de 2004, cursante al folio 22 de la segunda pieza del presente expediente, donde se observa que el joven (Identidad Omitida), cumpliría la Medida de Libertad Asistida que le fue impuestas el día de 28 de Septiembre de 2006, Este Tribunal, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que es menester debatir el punto relacionado con la viabilidad o no de la cesación de la medida en el presente caso , de conformidad con las atribuciones funcionales establecidas en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Celebrar audiencia oral y reservada para debatir en ella la procedencia o no de la factibilidad de acordar el cese de la Medida (Libertad Asistida) por cumplimiento de la misma y en consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto y en aras de resguardar garantías y derechos de las partes, tales como derecho a la defensa e igualdad procesal, finalidad del proceso, oralidad y contradicción entre otros; consagrados en los artículos 12, 13, 14 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, e igualmente consagrados como derechos inherentes al debido proceso en el sistema penal de adolescentes tal como lo establece el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO Consecuentemente con lo expuesto, en uso de facultades legales contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda APERTURAR una Incidencia en la presente causa por lo que se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 25 de Octubre del presente año, a las 10:30 a.m., para que hagan acto de presencia a la celebración de una Audiencia Oral, que se llevará a cabo con el propósito de debatir en ella acerca de la viabilidad o no de la cesación de la medida impuesta al joven (Identidad Omitida) (Libertad Asistida) a los fines de emitir el pronunciamiento que ha derecho hubiere lugar. Notifíquese a las partes, de igual manera líbrese citación dirigida a la Delegada CLEMARY FREITES, adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad DRA. LYA IMBER DE CORONIL. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA.-



EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO





MEMZ/maey
EXP. Nº 280-04.-