REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIONº
AUDIENCIA PARA IMPONER DECISIÓN E IMPOSICIÓN DE LA EJECUCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
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FISCAL AUX. N° 117º : DRA. NELLY BUENO.
DEFENSORA PÚBLICA 1º: DRA. ANNERY AVILES.
JOVEN ADULTO: (Identidad Omitida)
DELEGADO: Lic. JHONNY MONSALVE.
SECRETARIO: ABG. JOSE ALFREDO RANGEL.
EXP. No. 392-06- 3E
En el día de hoy, 2 de Octubre de 2006, siendo las doce y diez y seis (12: 30 PM.) Horas de la mañana, oportunidad legal para realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA DECISIÓN EMITIDA POR ESTA INSTANCIA EN FECHA: 18-07-06, ASÍ COMO LA IMPOSICIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SANCION QUE COMPORTA DOS REGIMENES A SABER: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidos en forma sucesiva, impuesta al joven adulto: (Identidad Omitida), correspondiendo a este Tribunal efectuarla en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 28-06-06, la cual riela del folio 53 al 59 de la única pieza del expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 70 numeral 4to., 71 numeral 2do., 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA y el Secretario Abg. JOSE ALFREDO RANGEL, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal (Aux.) N° 117 del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, el joven: (Identidad Omitida), la Defensora Pública 1º DRA. ANNERY AVILES y el Delegado de Libertad Asistida LIC. JHONNY MONSALVE. A continuación se da inició a la audiencia y EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toma el derecho de palabra y pasa a imponer al joven del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficia; así mismo se le impone de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, Se le informa al sancionado que además de todos los derechos y garantías los cuales fueron explicados y que son propios del enjuiciamiento penal en general, también en esta fase del proceso posee derechos particulares por lo que se pasa a leer y explicar el contenido del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente correspondiente a los derechos de la ejecución de la medida e igualmente se le informa el contenido del artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé sanción de hasta seis (06) meses de privación de libertad por incurrir en incumplimiento injustificado de la sanción no privativa de libertad, así mismo se lee y explica el literal “e” del articulo 647 ejusdem referido a la revisión de la medida periódicamente. Seguidamente se procedió a dar lectura de la sentencia de admisión de hechos en los aspectos relacionados con la sanción definitiva a imponer, según sentencia emanada del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la sección Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial , en fecha: 28-06-06 y inserta a los folios 53 al 59 así como el auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 18 de Julio del año 2006 inserto a los folios 70, 71 y 72 de la única pieza del expediente, culminada la lectura se pasa a informar al adolescente en que consiste cada una de las medidas sancionatorias impuestas, explicando las razones éticas y jurídicas de la imposición y ejecución de las mismas, para evitar la reincidencia como misión fundamental socioeducativa reiterando que las mismas consisten: Reglas de Conductas dispuestas por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales se discriminan de seguidas: 1.) No salir después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante legal, responsables o padres. 2.- Terminar la escolaridad a la cual queda sometido. 3.- No consumir bebidas alcohólicas o sustancias dependientes. 4.- Queda obligado a estar bajo la tutela de sus padres, los cuales velarán por el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas, todo lo cual será para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y regular su formación. A CONTINUACIÓN SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN QUIEN EXPONE: “Yo entendido todo lo que se me explico sobre el auto de ejecución y de los derechos que me da la ley, así como de las obligaciones que debo cumplir a cabalidad. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público, no se opone a la imposición de la sanción de reglas de Conducta por 2 años y solicita conforme al articulo 633 de Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescentese elabore el plan de supervisión por un delegado de libertad Asistida y conste este en auto en un lapso de 6 meses. Es todo”. HABIENDO OIDO AL MINISTERIO PUBLICO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPRESA: “ No se opone a la imposición de la medida de reglas de conducta y le solicita a mi defendido que cumpla cabalmente con la misma. Es todo Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Delegado de libertad asistida LIC. JHONNY MONSALVE, quien expone: Quiero dejar constancia en esta audiencia que yo estoy como representante del circuito Uno (1), y no soy el delegado que se encargara del caso, dicho delegado se asignara una vez que comparezca el joven al circuito Nª 1, el Miércoles 4 de Octubre del presente año, a las 9:00 de la mañana, es por lo que le participo a esta Juzgadora que será notificada del mismo, una vez realizado dicho aceptación. Es Todo .Seguidamente ciudadana Juez pasa ha emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: Se insta al delegado de prueba a que remita en un lapso no mayor de 30 días el Plan de acción del adolescente (Identidad Omitida) e informe perentoriamente el delegado de prueba que será asignado en el presente caso Segúndo:. Se deja constancia que en esta Audiencia se le informo al adolescente, (Identidad Omitida), que deberá presentarse a la siguiente dirección CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA “DRA LYA IMBER DE COROMIL, del circuito Nª 1 de Libertad Asistida de Caracas, el día Miércoles (4) de Octubre del año en curso, a las 9:00 de la mañana a los efectos de iniciar los tramites pertinentes para dar cumplimiento de la sanción correspondiente Tercero: se ordena practicar el computo de la sanción por secretaria una vez que el tribunal reciba constancia de receptoria emanada de la Entidad de Atención Ambulatoria al adolescente no privado de libertad. Cuarto: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo LAS DOCE Y CUARENTA Y NUEVE (1:49 P.M.) horas de la tarde, es todo”. TERMINO, SE LELEYÒ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
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