REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 20 de Octubre del 2006
197º y 146º

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente Observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(Identidad Omitida)


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Y DE DERECHO


En fecha 30 de marzo del año 2006, se recibe solicitud de la defensa publica, mediante la cual requiere del tribunal sea revisada la medida de libertad a asistida y sustituida por reglas de conducta, alegando al respecto que su defendido se encuentra activo laboralmente en una entidad bancaria con un horario de trabajo muy exigente que le impide cumplir las metas de la sanción de libertad asistida, por lo cual considera que tal sanción es contaría a su desarrollo personal ( folios 22 al 23 Pieza. Nro. 2.-)

En fecha 3 de mayo del 2006 el tribunal acuerda prescindir de la celebración de la audiencia inicialmente convocada para determinar la viabilidad o no de la sustitución de la medida y acuerda proceder a dictar por separado el pronunciamiento a que hubiere lugar (folios34 al 36 Pieza Nro 2.-)

Ahora bien este tribunal a los efectos de decidir observa:

1.- La presente causa se recibió en la sede de este Juzgado en fecha 27 de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), por conducto de la Oficina Distribuidora de Expedientes, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Folio 110 de la Primera Pieza del Expediente.-

2.- En fecha 09 de Noviembre del año 2004, se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Oral y Reservada de Imposición de la ejecución de las Medidas relativas a Determinadas Medida, atinente a las medidas de reglas de conducta Libertad Asistida, por el tiempo de impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 120 al 125 de la Primera Pieza del expediente.-

3.-En fecha 12 de Noviembre del año 2004, se practico el cómputo por Secretaria de la Medida de Libertad Asistida, donde se dejó constancia que la misma cesará tentativamente en fecha 09-11-2006. Folio. 129 de la Primera Pieza.-

4.-En fecha 26-11-2004, se recibió comunicación signada bajo el Nro 04-605, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad (Libertad Asistida), donde participan a este Despacho de la recepción en dicha Entidad del sancionado de autos (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 134 Primera Pieza)

5.-En fecha 24-02-05 se recibe procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, el Plan de Acción diseñado al Joven Adulto sancionado, en el cual se señala: En el área Psicológica como objetivo general, particularmente en cuanto a las estrategias trabajar valores de compromiso de responsabilidad, en cuanto al área social, como objetivo general se plantea fortalecer en el joven adulto el desarrollo en actividades personales y sociales que fortalezcan la confianza en si mismo, teniendo como plazo de cumplimiento el 25-11-04, en el área educativa por su parte reseña que el joven para el momento de la elaboración del Plan, se encontraba realizando estudios en el Instituto Universitario Técnico en Administración Industrial. En el área laboral se reseña: que para ese momento laboraba en una casa de cambio, y particularmente como meta se establece que el joven se mantenga incorporado en el área Estudiantil y Laboral ( Folios 142 al 149 de la Primera Pieza del expediente.)

6.-En fecha 09-05-05, se recibe procedente de la Entidad de Libertad Asistida, el correspondiente Informe Evolutivo elaborado al sancionado de autos (IDENTIDAD OMITIDA), donde entre otras cosas se dejó constancia que el Joven sancionado continua incorporado al campo Estudiantil y Laboral avanzando positivamente tanto en el área sicológica social y educativa, reseñando en tal sentido lo siguiente:”…Área Psicológica, se viene avanzando positivamente en las metas propuestas, el joven se ha mostrado participativo y receptivo a las orientaciones, así como su grupo familiar. En el ares social destaca, Que durante a la asistencia a la Entidad ha mostrado mayor madures mostrándose responsable y comprometido con las observaciones y señalamientos del equipo técnico, un logro positivo en las metas trazadas en el Plan Acción, apreciándose que MAINER, es un joven adulto responsable, centrado, perteneciente a un grupo familiar estable…”en el Area Educativa señala:”…ha acatado con responsabilidad y gran madurez todas las orientaciones impartidas por todo el equipo tratante. ( Folios 151 al 155).

7.-) En fecha 18-10-05, se recibe procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Informe Evolutivo elaborado en la persona del sancionado de autos, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:”…en el area Psicológica… Luce mas analítico en su toma de decisión…en general en este laso de la medida ha mostrado avances positivos para direccional la meta protesta en el plan de acción, tiene muy buena perspectiva de vida y conciencia de problemática legal… Area Social…se percibe concreto y dispuesta a cambiar el estilo de vida que llevaba antes de ser impuesta la medida, continua con su proyecto de iniciar una carrera Universitaria… en el Área Educativa –Laboral…señala, continua incorporado establemente en el Instituto Técnico de Administración Industrial, en el aspecto laboral fue despedido de la casa de cambio (folios 190 al 192)

8.-) En fecha 08 de Mayo del año 2005, se realiza Audiencia mediante la cual se declara la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta impuestas al joven de autos, y donde se acuerda la prosecución de la medida atinente a Libertad Asistida, señalándose en dicho acto lo siguiente:”…se evidencia al folio 121 del Libro de Presentaciones que a tal efecto lleva el Tribunal, no solo cumplió con la referida regla sino que además dio mas de lo exigido pues debía efectuar seis presentaciones y realizó diez en el tiempo pautado… tomando en consideración que todas y cada una de las reglas impuestas fueron cumplidas por el sancionado…” Folios 172 al 174 de la Primera Pieza.-

9.- Al folio 183 de la Primera pieza, cursa comunicación emanada de la Entidad Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad en la cual señalan que el joven será atendido a partir del día 20-06-2005, por parte del equipo técnico.-

10.-) Al folio 219 de la primera pieza, diligencia de fecha 21 de noviembre del año 2005 mediante la cual el sancionado (Identidad Omitida) manifiesta al tribunal que no podría asistir a la audiencia pautada para el día 22 de noviembre del año 2005 debido a que estaban pagando pensión en el banco y estaba trabajando horario corrido hasta el día 25 de noviembre del año 2005 así mismo, solicito al tribunal fijase el acto para otra fecha.

11.-) En fecha 30 de Noviembre del año 2005, se llevó a cabo en las Instalaciones de este Juzgado, la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada a los fines de debatir la viabilidad o no de la cesación de la Medida de Libertad asistida impuesta al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y donde entre otras cosas el sancionado de autos, expuso “Pido disculpas por porque por motivos de trabajo, la semana pasada no pude asistir al acto fijado por el tribunal. También quiero …solicitarme sea sustituida la medida que actualmente cumplo por reglas de conducta , que se me hace mas fácil porque la Libertad Asistida me cuesta mucho por motivo de mi trabajo, debido a que yo laboro en fondo Común y se me es muy difícil pedir permiso con frecuencia…” Durante el acto toma el derecho de palabra el delegado de libertad asistida quien expuso “…efectivamente nos hemos dado cuenta que le es muy difícil cumplir salir de su trabajo, por lo que las citan se les pautan para los días feriados bancarios: el ha sido muy responsable con sus presentaciones y todas las directrices que se le han impartido, las ha acatado. La fiscalia expuso “solicito la apertura de una incidencia para que el joven consigne constancia de trabajo y estudio y a su vez el delegado traiga informe evolutivo actualizado, con miras a corroborar lo manifestado…” El tribunal considero inoficioso acordar volver a Aperturar otra incidencia acordó instar al sancionado a traer constancia de estudio y de trabajo con sus respectivos horarios a fin de verificar si efectivamente el régimen de libertad asistida que actualmente cumple el joven es contraria a su proceso de desarrollo o no cumple con los objetivos a las cuales fue impuesta.( Folios 224 al 227 de la Primera Pieza del expediente).

12.-) En fecha 09-12-2005, se recibe procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Informe Evolutivo, elaborado en la persona del sancionado de autos, en donde las personas encargadas de la supervisión de la medida en ejecución (Libertad Asistida) dejan expresa constancia que el mismo se encuentra laborando como Cajero del Banco Fondo Común, ubicado en la Av. Urdaneta, que ha mantenido responsabilidad y madures a todas las instrucciones impartidas y muestra gran interés en superar su problemática legal, y que la única dificultad que se presenta es por su horario de trabajo, y lo estricto de su empleo para los permisos, señala al respecto como conclusión “… Es un joven adulto que durante el lapso de su medida ha demostrado responsable y comprometido pero últimamente ha confrontado dificultades para asistir a la entidad de libertad asistida dado su desempeño laboral en la entidad bancaria (cajero en fondo común) donde según supervisión realizada se desempeña responsablemente. Es atento, respetuoso receptivo a las orientaciones para alcanzar las metas planteadas en su plan de acción. Esta incorporado al área educativa a nivel de técnico Superior Proyecta herramientas personales adecuadas a una sana inserción social Cuenta con un núcleo familiar armónico que le ofrece normas, apoyo y contención afectiva…” Folios 228 al 230.-

13.-) En fecha 19-12-2005, se recibe procedente de la Entidad de Libertad Asistida, Comunicación, suscrita por el Director del Centro y por el Delegado encargado de la supervisión de la medida (Libertad Asistida) impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual señala”…en entrevista realizada con el gerente de operaciones Luis la Cruz quien informó que el horario de los cajeros contratados es de 7 AM a 4 PM. Para los que trabajan con pensionados de 8 AM a 4 PM, para los cajeros que laboran en la agencia…” (folio 241 Primera Pieza.-

14.-) En fecha 23 de Enero del año 2006, se recibe de manos del sancionado de Autos, la constancia de Trabajo expedida por la Entidad Bancaria Fondo Común y donde entre otras cosas se observa que el referido desempeña en cargo de Cajero. Folio 06 Segunda Pieza del expediente.-

15.-) En fecha 06 de Marzo del año 2006, se recibe comunicación emanada de la Entidad de Libertad Asistida, donde entre otras cosas se dejó constancia que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), labora en la Entidad Bancaria Fondo Común, desempeñando el cargo de Cajero. Folio 16 de la Segunda Pieza del expediente.-

16.-) En fecha 20-03-06, se recibe comunicación emanada de la Entidad de Libertad Asistida, mediante la cual hacen del conocimiento a este Tribunal, que debido a la jornada laboral del sancionado que desempeña en la Entidad Bancaria Fondo Común, este solo acude a la entidad de atención de libertad asistida los días bancarios . (Folio 20 de la Segunda Pieza del expediente).

17.-) En fecha 30-03-2006, se recibe de parte de la Defensa Pública Especializada, escrito de Solicitud de Revisión de la Medida impuesta aljoven (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 22 y 23 de la segunda pieza del expediente).

18.-) En fecha 24-04-2006, se recibe procedente de la Entidad de Libertad Asistida, comunicación signada bajo el Nro 183-06, de fecha 20-04-06, donde entre otras cosas hacen del conocimiento a este Tribunal, que el sancionado de autos continua laborando en la Entidad Bancaria Fondo Común. ( Folio 32 de la Segunda Pieza del expediente)

19.-) En fecha 03 de Mayo del año 2006, este Tribunal, emitió decisión, mediante la cual acordó declarar improcedente la petición efectuada por la Representante Fiscal, relacionada a la Celebración de una Audiencia Oral y Reservada para debatir la viabilidad o no de la Cesación de la medida en alusión. (Folios 34 al 36 de la segunda Pieza del expediente).

20.-) En fecha 05 de Junio del año 2006, se recibe comunicación emanada de la Entidad de Libertad Asistida, donde el Delegado de la misma, informa al Tribunal haber corroborado que el sancionado de autos, continúa laborando en la Entidad Bancaria Fondo Común.( Folio 37 de la Segunda Pieza del expediente)

21.-) En fecha 20 de Julio del año 2006, se recibe comunicación emanada de la Entidad de Libertad Asistida, donde el Delegado de la misma, informa al Tribunal haber corroborado que el sancionado de autos, continúa laborando en la Entidad Bancaria Fondo Común. (Folio 40 de la Segunda Pieza del expediente)

22.-) En fecha 18 de Octubre del año 2006, se recibe comunicación emanada de la Entidad de Libertad Asistida, donde el Delegado de la misma, informa al Tribunal haber corroborado que el sancionado de autos, continúa laborando en la Entidad Bancaria Fondo Común. (Folio 42de la Segunda Pieza del expediente)

Tal como se aprecia de los informes evolutivos, el joven adulto ha progreso en todas las áreas sometidas a consideración por parte del equipo multidisciplinario con un buen pronostico de reinserción social, sin embargo es claro que las responsabilidades que dimanan de su actividad laboral han dificultado el cumplimiento de las presentaciones ante la sede del delegado de libertad asistida, ya que el joven labora como cajero en una entidad bancaria teniendo un horario de estricto cumplimiento, ello ha originado que el delegado de libertad asistida solo pueda supervisar la medida trasladándose a la sede bancaria de manera que en la practica la medida de libertad asistida ha sido controlada tal como si fuese una regla de conducta , es claro que, para que el delegado pueda realizar el seguimiento del caso requiere la presencia periódica del adolescente, lo cual supone que el mismo deje de cumplir el horario laboral , y justamente uno de los logros mas importantes durante la ejecución de la sanción es la inserción y permanencia en forma responsable en el área laboral. Considera esta juzgadora, que el trabajo es un una de las actividades mas conciliadora con la sociedad, el trabajo no solo es un derecho y un deber ciudadano , es también un bien social , considerado inclusive para el sistema penal de adultos, como una manera de redención frente al delito . En el presente caso esta perfectamente demostrado que el adolescente no puede dejar de asistir a la jornada laboral, y siendo que acatar el régimen de visitas que supone la medida de libertad asistida seria contraproducente respecto de una de las metas alcanzadas por el sancionado como lo es la inserción laboral, es por ello que este tribunal estima que la medida de libertad asistida es contraria al proceso de desarrollo del adolescente y resulta por tanto procedente sustituirla por otra medida, la cual será REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le reste por cumplir de la medida impuesta, habida cuenta que ha transcurrido más de la mitad del tiempo inicialmente establecido para el cumplimiento efectivo de la sanción y tomando en consideración el principio de progresividad en la ejecución de la medida, que pone de relieve esta Jueza en funciones de Ejecución, ante el llamado que por Ley está obligado a efectuar, con miras a ir encaminando gradualmente al joven hacia su formación integral y en consecuencia le sea permitido retornar a su grupo familiar y social en condiciones adecuadas en aras a evitar la reiteración de conductas delictivas. Siendo el contenido de las reglas de conductas la permanencia del sancionado en el área laboral.
En razón de lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y obrando conforme a lo establecido en el artículo 646 y literales a, b, c, d, con especial énfasis las letras e y f todos del artículo 647 Ibidem, este Juzgado ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR, como en efecto sustituye la sanción de libertad Asistida, en cumplimiento por parte del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , ampliamente identificado en autos, por la medida que se corresponde a Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir por el tiempo que reste, consistiendo esta en la permanecía en el área laboral SEGUNDO: Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia, Notifíquese a las Partes según lo establecido en el artículo 182, a tenor de lo previsto en el artículo 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Tomando en consideración que la medida en sustitución necesariamente comporta un eficaz y especializado seguimiento, comisiónese a la Delegada de Libertad Asistida que ha venido orientado al joven en la consecución de los Objetivos fijados por la Ley Especial que rige la materia, como persona idónea en el manejo de este tipo de medidas, tal y como lo dispone el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Déjese copia de la presente decisión debidamente certificada por la secretaría de este Tribunal e incorpórese en los archivos llevados para tal fin. QUINTO: Se acuerda librar la Boleta de Citación correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.- En la ciudad de Caracas a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.


EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL

MEMZ/JAR/Reyes
Exp. 289-04